Día Mundial de la Justicia Social: Por Adrián De la Rosa

*El autor es maestro en derecho, doctor en derechos humanos y profesor investigador de la UABCS.

20 de febrero, #DíaMundialDeLaJusticiaSocial, obliga a revisar legislativamente el paradigma impuesto en un contexto de economía cerrada donde el estado mexicano era el propietario de las empresas (estado patrón) y que sometió normativamente a los trabajadores de contrato individual a permanecer en la invisibilidad con efectos devastadores en su dignidad humana y la de sus familias; pero lo más sensible, con efectos muy graves en la sostenibilidad del desarrollo económico y social de México.

La ruptura Estado-Sindicalismo de 1988, sumado a la apertura comercial en 1993 y la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos de 2011, obligan a ello.

Hoy la protección de los empleadores conforme al artículo 1o y 5o constitucional incluye no sólo el respeto para el cumplimiento de sus fines legítimos, sino el de garantizar la libertad de emprendimiento. En tanto que al trabajador hay que garantizarle condiciones de dignidad laboral, en sus prestaciones e ingresos.

En suma el Estado es responsable en términos de los artículos 25o, 26o y 123o Constitucionales, de garantizar la coordinación de estos esfuerzos (de dignidad y calidad) mediante la supervisión y vigilancia permanentes de ambos estándares, consiguiendo así elevar la competitividad comprometida en los tratados comerciales internacionales y que también merece el mercado interno.

Sin embargo ambos estándares se encuentran hoy día desatendidos por aquiescencia u olvido del Estado, alimentando una ilegítima idea de conflicto histórico entre trabajadores y patrones, justificada en aquel discurso Porfiriano; pero no en la realidad del 2022, donde la Dignidad, la Calidad y la subordinación son materias regladas.

Una gran tarea legislativa por hacer en el marco de los Principios Generales de Igualdad y No Discriminación, que hasta ahora solo encuentran congruencia entre la Convención Americana de Derechos Humanos y la Constitución mexicana, pero no en la Ley Federal del Trabajo y en su interpretación judicial; lo que implica un gran trabajo de argumentación para los litigantes, como medio para alcanzar la inaplicación de normas vigentes, pero rebasadas por la dinámica jurídica y social.

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