- La iniciativa con proyecto de decreto mediante la cual se reforman diversos numerales del código civil para el Estado de Baja California Sur, que presentó ante la asamblea del poder legislativo, el Diputado Luis Armando Díaz (PT), señala que no permitir este tipo de adopción aduciendo a la preferencia sexual de los padres es una argumento discriminatorio que va en contra de los tratados internacionales en materia de derechos y la reforma constitucional 2011
Resalta por su relevancia en materia de Derechos Humanos, la iniciativa con proyecto de decreto mediante la cual se reforman diversos numerales del código civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, que presentó ante la asamblea del poder legislativo, el Diputado Luis Armando Díaz (PT) y que tiene como objetivo de incluir la adopción homoparental y lesbomaternal.
Esta iniciativa, que pretende reformar los artículos los artículos 94, 98, 344, 410, la fracción IV del articulo 412, 413, 414, 415; el primer párrafo y la fracción III del artículo 416, 418, 438, 440, 458 y 546 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, de acuerdo con lo que expresó el legislador, son diversas disposiciones a efecto de actualizar y armonizar con los principios constitucionales de igualdad y no discriminación de personas o grupos. En estrecha relación con el derecho a formar una familia sin discriminación, resalta el derecho a adoptar.
Esta propuesta hecha por Luis Armando Díaz, concibe un ejercicio de madurez para Baja California Sur, en materia de Derechos Humanos; sin duda.
Esta condición, a la que el Estado de Derecho en México, se ve obligado a actualizarse y a evolucionar en acorde con las exigencias sociales; puesto que no puede mantener un estilo único de leyes debido a que la sociedad se encuentra en constante cambio; por ello el discurso del legislador petista, pone de manifiesto, la urgente necesidad de adaptarse a esos cambios para dar la protección que la Constitución otorga a todos por el hecho de ser mexicanos, así en virtud de esto, las personas LGBT y sobre todo los homosexuales, quienes han pugnado para que el Estado les reconozca y otorgue derechos que durante mucho tiempo les han sido negados a causa de su orientación sexual.
Ante esta propuesta hecha por el legislador petista, el Poder Legislativo, desde mi particular punto de vista, se armoniza a la Reforma en materia de Derechos Humanos del año 2011; gran avance. Ahora bien, más allá de la relevancia de diseccionar cada uno de los derechos humanos a partir de esta pluralidad de obligaciones, es clave subrayar que ésta puede ser a su vez el sustrato idóneo para proteger los derechos humanos, y en concreto la transparencia, racionalizando de mejor manera los recursos institucionales del Estado. En efecto, las obligaciones de respetar, proteger, garantizar y promover, que giran en tomo a los derechos humanos, bien pensadas, pueden ser el esqueleto para una política pública que permita que cada una de las autoridades del país pueda ajustar su actuación a los nuevos raseros de la transparencia y de la información pública. Y con la ventaja de hacer esto de manera más eficiente no por medio de decisiones aisladas, sino de instrumentos institucionales generales que ciñan a tales exigencias el desempeño de su trabajo, como lo promovió Luis Armando Díaz, ante la soberanía del Congreso del Estado.
Once años después el Congreso del Estado de Baja California Sur, va con la clara notoriedad de dar cumplimiento Artículo 1, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 10 de junio de aquel año y que dentro de sus importantes novedades, buscan hoy cambiar la forma de concebir, interpretar y aplicar las leyes en Baja California Sur. El artículo 1o. constitucional, en lugar de “otorgar” los derechos, ahora simplemente los “reconoce”. La modificación al Código Civil, en la intención de Luis Armando Díaz, reconoce que toda persona “goza” de los derechos y de los mecanismos de garantía establecidos tanto por la Constitución como por los tratados internacionales.
La propuesta del Diputado Luis Armando Díaz, va de la mano con esta reforma lo cual representa un gran impacto en la impartición de justicia, puesto que es necesario profundizar en el estudio de los tratados internacionales en los que se reconozcan derechos humanos y que estén suscritos por México. Dar el paso hacía la promoción y la adopción homoparental, se concibe ya como parte de la reforma constitucional que trae como consecuencia la instauración de diversos principios los cuales regirán la manera de impartir justicia en Baja California Sur, dentro de los cuales se encuentra el principio pro persona, mediante el cual se debe preservar la que sea en mayor beneficio del titular del derecho humano, de igual manera al momento de interpretarse una ley.
Queda claro para Luis Armando Díaz, dentro de su iniciativa que todo derecho humano reconocido por la Constitución y los tratados internacionales generan obligaciones para las autoridades mexicanas, sin excepción alguna. Con esta reforma, la discriminación queda prohibida por causa de “preferencias sexuales”. La reforma deja claramente señalado que son las preferencias sexuales las que no pueden ser tomadas en cuenta para efecto de dar un trato diferenciado a las personas o para negarles cualquier derecho. Estos principios constitucionales representan mayores herramientas para garantizar la eficacia y defensa de los derechos humanos por parte de las autoridades a los titulares de estas prerrogativas, fortaleciendo el Estado de derecho y la credibilidad en la impartición de justicia en Baja California Sur.
Por otro lado, este debate que surge dentro del ejercicio legislativo en la entidad, ya ha sido tocado en análisis por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se pronunció acerca de la adopción homoparental, al resolver la acción de inconstitucionalidad promovida por la Procuraduría General de la Republica contra la reforma en el Código Civil para el Distrito Federal, la cual autoriza los matrimonios celebrados entre personas del mismo sexo, partiendo de la base del interés superior de los niños, señalando cuáles son los beneficios ante estos nuevos tipos de familias.
La jurisprudencia, parte del interés superior del menor, por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación señala que es sumamente complicado y relativo establecer cuáles acciones o determinaciones benefician en mayor medida a los intereses de los niños y niñas, ya que depende de la interpretación que se realice de los mismos; a lo cual, al interpretarse este principio no se debe entender al interés que el niño pudiera tener en relación con deseos o inclinaciones, sino aquel que es más importante porque es un requerimiento para la vida y el desarrollo, por tanto puede desplazar otras exigencias, ya sean de otras personas o grupos, e incluso del mismo niño.
La Corte estableció, en relación con el tema en cuestión, el hecho de que las parejas integradas por personas del mismo sexo pudieran acceder a una adopción beneficiaba más a los niños y niñas que carecían de una familia, y con esta medida el legislador del Distrito Federal sí había atendido al principio de referencia al momento de realizar las reformas. Aunado a lo anterior, la Corte constituyó una jurisprudencia aplicable al caso en concreto: Interés superior del niño tratándose de la adopción por matrimonios entre personas del mismo sexo.
El interés superior del menor consagrado en la Constitución, es principio que el Estado debe cumplir, estos derechos en la adopción se encuentran en mayor posición frente al interés del adoptante o adoptantes, lo cual no se ve mermado por el sólo hecho de la orientación sexual de las personas para considerarlo como nocivo para el desarrollo de un menor, y que no se le permita adoptar. Todo argumento contradictorio sería ir en contraposición de lo estipulado por el artículo primero constitucional, que prohíbe la discriminación por diversas razones, entre las cuales se encuentra la preferencia sexual y la interpretación que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha desarrollado respecto del tipo de familia protegido por el artículo 4o. constitucional y los derechos de los menores.
En primer lugar la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN en adelante, expresó a través de la Jurisprudencia 14/2011 que tratándose de adopciones , el estado velará por el interés superior del menor, esto a través del establecimiento en ley de un sistema de adopción que garantice que el adoptado se desarrollará en el ambiente que mejor represente una buena opción de vida, por consiguiente la posibilidad de que los matrimonios del mismo sexo puedan adoptar no constituye como sucede con los heterosexuales, una autorización automática e indiscriminada para hacerlo, si no que habrá que sujetarse al sistema establecido, cuyo fin será asegurar el interés del menor.
En el mismo sentido la Tesis XII/2016 que la orientación sexual de la o las personas interesadas no se puede valorarse como un elemento relevante al momento de considerarlos para formar o completar una familia, no puede señalarse como causa relevante de la condición del adoptante, ni para compartir la patria protestad en los supuestos de que esta sea exclusiva de un solo conviviente. Por consiguiente la prohibición para que las parejas del mismo sexo puedan adoptar vulnera el principio constitucional de igualdad y no discriminación, esto debido a que no se puede sostener que la homosexualidad de los adoptantes implique una afectación al interés superior de los menores adoptados.
Concluyo al decir que una de las razones por la cual me incliné para el estudio de este tema en particular, es principalmente porque la institución de la familia se encuentra en constante cambio, es dinámica y evoluciona con celeridad. Los valores que cimentaban esta figura han sido trastocados y los conceptos tradicionalistas van quedando atrás, lo que fomenta la necesidad de revalorar los contenidos de la misma, para así adecuarla a la realidad social. Años atrás, cuando se pedía el reconocimiento de la figura jurídica del concubinato, se presentó una lucha similar de ideas, la sociedad no estaba lista para ese tipo de pensamiento progresista. Con el tiempo se logró su reconocimiento. Las familias homoparentales siguen el mismo camino. Al ser una realidad social que se presenta con fuerza y, lo más importante, que no atenta contra la institución de la familia, su reconocimiento será venidero.
Existen consideraciones preponderantes relacionadas con la adopción de menores en este tipo de familias en particular, la cual radica en la forma en que la sociedad los recibirá. La reforma del 29 de diciembre de 2009 en los códigos civiles del Distrito Federal, por medio de la cual reconocían al matrimonio y por ende la posibilidad de adoptar fueron acordes a las circunstancia reales que se viven en la actualidad, ampliando con esto la protección a los menores de edad sujetos a adopción, ya que a partir de ese momento todas las adopciones que tuvieran lugar tendrían como resultado que dichas personas ingresaran al núcleo familiar, sin ningún menoscabo en su desarrollo psicológico. Por lo tanto, la reforma en nuestro ordenamiento civil, fue acertada..
Los menores adoptados por parejas del mismo sexo no están en una situación de desigualdad respecto de los que forman parte de una tradicional, respetando así el interés superior del niño, entendiendo por ésta la obligación por parte de las autoridades en tomar en consideración todas las circunstancias que rodean al niño, y más allá de sus creencia o ideas, optar por lo que mayor beneficio le traiga al niño. No permitir este tipo de adopción aduciendo a la preferencia sexual de los padres es una argumento discriminatorio que va en contra de los tratados internacionales en materia de derechos y la reforma constitucional que hemos señalado, la cual prohíbe estrictamente la discriminación por esta índole. Con base en todo lo anterior es de concluirse que la posibilidad de que las parejas del mismo sexo adopten a un menor de edad se ajusta a la realidad social que se vive en la actualidad en Baja California Sur, al concederse a este tipo de parejas la opción de poder adoptar independientemente de su preferencia sexual, lo que sin duda atiende al interés superior de los niños que esperan una familia que se haga responsable de velar por su desarrollo integral, lleno de amor.