En la sesión pública ordinaria de Cabildo de ayer lunes 10 de febrero, se dio lectura como correspondencia a la solicitud de al menos 10 ciudadanos de recurso de reconsideración por parte de la comuna, del dictamen de la tercera actualización del Plan de Desarrollo Municipal, SOLICITANDO PUNTUALMENTE LA REVOCACIÓN DEL DESUSO DE CAMINO DE CABO DEL ESTE.
Sin embargo, a pesar de que los ciudadanos presentaron en tiempo y forma el recurso de impugnación, de acuerdo al Reglamento Interior del Ayuntamiento de Los Cabos, por lo que en la sesión debía analizarse y aprobarse o rechazarse la petición ciudadana para mantener el camino tradicional, EL AYUNTAMIENTO ENVIÓ LA SOLICITUD PARA SU ANÁLISIS A LA SINDICATURA MUNICIPAL, CONTRAVINIENDO EL REGLAMENTO.
El artículo 186 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Los Cabos que habla sobre el proceso de RECURSO DE REVISIÓN señala:
“Artículo 182.- Las resoluciones dictadas con motivo de la aplicación del presente reglamento emitido por la autoridad encargada de su ejecución, podrán ser impugnadas mediante la interposición del RECURSO DE RECONSIDERACIÓN, EL CUAL DEBERÁ INTERPONERSE POR ESCRITO DENTRO DE LOS CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de que se tenga conocimiento o se notifique el acto reclamado”.
“Artículo 186.- Habiéndose recibido el escrito que contenga el recurso de reconsideración con arreglo a lo dispuesto por el artículo 183 de este reglamento, EL AYUNTAMIENTO DICTARÁ DENTRO DE LA SIGUIENTE SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA, quien confirmará, revocará o modificará el acuerdo recurrido.
Ahora bien, de acuerdo a la copia fiel de recibido del recurso de reconsideración presentado por la ciudadanía, exhibe como fecha de recibido el 27 de enero de 2025, con sellos de la Secretaría General.
Es decir, la sesión de Cabildo se registró el lunes 20 de enero, por lo que de acuerdo al reglamento a partir de ese día, los cinco días hábiles para presentar el recurso de reconsideración, vencían el lunes 27 de enero; día en que se presentó el recurso por los ciudadanos, por lo que se cumplió por parte de éstos con el reglamento.
Por ello, correspondía, otra vez, de acuerdo al reglamento, que en la próxima siguiente sesión ordinaria de Cabildo, es decir, la de ayer, se presentara en el pleno del Cabildo el recurso de reconsideración para que se CONFIRMARÁ, REVOCARÁ O MODIFICARÁ EL ACUERDO RECURRIDO.
Sin embargo, en lugar de ello, la solicitud ciudadana se procesó como cualquier correspondencia y fue turnada para su análisis y respuesta a la Sindicatura Municipal.
EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
El recurso de reconsideración presentado ante la autoridad por parte de al menos 10 ciudadanos, presenta argumentos legales basados en la ley genera de Desarrollo Urbano, la ley Estatal de Desarrollo Urbano, y otras leyes y reglamentos aplicables, para combatir las valoraciones del Cabildo Cabeño para declarar en desuso del camino costero a Cabo del Este, destacando que los ediles estaban valorando un bien privado sobre el bien público.
Presentan distintas pruebas documentales, como las respuestas públicas dentro de la consulta pública, que en su momento dio el Instituto Municipal de Planeación a los desarrolladores que exigían que en la tercera actualización del PDU se dejara en desuso el camino costero, quienes en su momento contestaron que el camino se mantenía por formar parte de la estructura vial primaria de la estrategia de movilidad del propio instrumento de planeación.
También se presenta como prueba el oficio con resumen y anexos entregados por el propio IMPLAN al presidente de la comisión edilicia de Desarrollo Urbano, Jesús Alberto “Cheto” Alvarado, donde se le recomendaba mantener el camino costero.
Así como, se ofrece como prueba, la suspensión definitiva otorgada por un juez al desarrollador para que en la actualización del PDU, no se afectara la propiedad del desarrollo Playa Gorda, valorando que la medida de suspensión era parte del proceso judicial, no la conclusión final del juez (de lo cual ayer publiqué en este espacio, que llegó a término de sentencia como juicio sobreseido al declararse improcedente).
Ante ello, los quejosos expusieron los siguientes agravios:
1.-Violación al principio de participación ciudadana.
2.- Impacto ambiental insuficientemente considerado.
3.-Privatización encubierta de bienes nacionales
4.-Destrucción de usos y costumbres
5.-Falta de fundamentación y motivación
Y por ello, solicitaron puntualmente a la autoridad:
1.-SE INICIE EL TRAMITE DE LEY conforme lo exige el artículo 186 del reglamento interior del H. Ayuntamiento de los cabos. B.C.S. que exige PARA EL PRESENTE RECURSO, se acepten las pruebas mencionadas en sus términos ya que todas obran en poder desahogarlas por este cabildo, Se declare nulo el cambio del camino comunal a la costa contenido en el PDU de Los Cabos.
2.-Se tenga acreditado el interés jurídico como habitante de este municipio y acreditado con la copia de identificación que se anexa este escrito, así como acreditar la personalidad al profesionista mencionado al inicio de este libelo, y los medios electrónicos de notificación.
2.-Conforme a lo establecido en procedimiento de Reconsideración se REVOQUE el dictamen impugnado y se ordene restablecer el camino tradicional, garantizando su libre acceso y preservación.
3.-Se realice un proceso de consulta pública transparente e inclusivo, conforme a los estándares nacionales e internacionales.
4.-Se garantice la protección de los derechos ambientales y culturales de las comunidades locales.
5.-De encontrar posibles conductas constitutivas de delitos o faltas administrativas se presenten las denuncias necesarias ya que se presenta un dictamen contrario a lo discutido y aprobado en las recurrentes consultas ciudadanas y acuerdos tomados por el comité del IMPLAN.