CAMINO COSTERO A CABO DEL ESTE: ARGUMENTOS SILENCIADOS… PARTE 1.

El 20 de enero en la sesión de Cabildo donde la mayoría de integrantes del XV Ayuntamiento de Los Cabos aprobaron la tercera actualización del Plan de Desarrollo Urbano y con ello cumplieron el sueño anhelado por años de un desarrollador de “catafixiar” 3.9 km del camino costero de Cabo del Este por un camino alejado de la costa, la regidora y ex diputada local indígena por Morena, Petra Juárez, tomó la palabra para tratar de que el camino costero quedara reconocida como vialidad de libre tránsito en el documento.

La edil comenzó a dar lectura de un documento donde planteaba argumentos legales del por qué no se podía dejar en desuso un camino comunitario, ya que el interés general siempre debe ir primero por sobre el interés de los particulares.

Sin embargo, la regidora fue interrumpida por el Presidente Municipal Christian Agúndez, quien le recordó que de acuerdo al reglamento del cabildo, cada regidor tenía 3 intervenciones, cada una de ellas de 3 minutos en un punto presentado y ella ya llevaba hablando 9 minutos.

Presionada por el tiempo, la regidora resumió su intervención solicitando que en el documento final del PDU en discusión, se modificara el texto para garantizar que el camino costero a Cabo del Este, se mantenía.

Ante ello, el Alcade pidió al presidente de la Comisión Edilicia de Desarrollo Urbano, el regidor verde ecologista, Jesús Alberto “Cheto” Alvarado, que diera respuesta a la petición de la regidora morenista, dando un “no” por respuesta “por que había una decisión consensuada por los integrantes de la comisión”; es decir con el panista Celestino Atiezon y el petista Manuel Larumbe, que permanecieron en silencio durante toda la sesión.

Ahora bien, ¿Cuáles eran los argumentos que pretendía exponer la regidora Juárez?.

Pude obtener el documento y vale la pena que se conozcan los argumentos legales con los que sustentaba su voto en contra la regidora.

1.-Consulta pública de la Tercera Actualización del PDU.

Dentro de los puntos debatidos en las consultas ciudadanas (del PDU), de los planteamientos más relevantes fue el del CAMINO COSTERO, donde según los registros publicados en la página del IMPLAN hubo un total de cuatro participantes con el tema de solicitud de dejar en desuso el CAMINO COSTERO, y un participante solicitando que se mantenga su estado normal hasta el día de hoy el camino costero, que no desaparezca del PDU. Cada uno de los planteamientos fue resuelto en base a la fundamentación jurídica correspondiente, quedando asentado que el camino costero se deja de igual forma trazado en la Tercera Actualización del Plan de Desarrollo Urbano 2040. Y en base a la fundamentación jurídica expuesta a cada uno de los participantes se les informó que el camino costero se mantiene trazado y seguirá de igual forma en la Tercera Actualización del Plan de Desarrollo Urbano 2040.

2.- Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

Artículo cuatro.-La planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, Centros de Población y la ordenación territorial, deben conducirse en apego a los siguientes principios de política pública:

Fracción tres. Derecho a la propiedad urbana. Garantizar los derechos de propiedad inmobiliaria con la intención de que los propietarios tengan protegidos sus derechos, pero también asuman responsabilidades específicas con el estado y con la sociedad, respetando los derechos y límites previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley. EL INTERÉS PÚBLICO PREVALECERÁ EN LA OCUPACIÓN Y APROVECHAMIENTO DEL TERRITORIO (Como en este caso, un camino vecinal por sobre un desarrollo turístico).

3.- Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Baja California Sur.

Artículo 45 BIS.- Cuando existan accesos a las playas públicas, se prohíbe a los propietarios y poseedores de inmuebles bajo cualquier título jurídico, así como a sus familiares y empleados, impedir el libre tránsito y acceso a la zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar, playas, o cualquier otro depósito de aguas marinas, cuando los inmuebles privados colinden con dicha zona e inmuebles de dominio público.

Artículo 68.- Las autorizaciones de fusiones, subdivisiones o relotificaciones, fraccionamientos, condominios y conjuntos habitacionales, estarán sujetas a lo establecido por los reglamentos respectivos que tomarán en cuenta de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes aspectos:

Fracción 9. – Las prevenciones necesarias para garantizar el libre tránsito y acceso a la zona federal marítimo terrestre y playas, de conformidad con esta ley y los planes y programas estatales y municipales de desarrollo urbano.

4.- Código Civil de Baja California Sur.

Artículo 1102.- Los accesos a las Playas Públicas o zona federal marítimo terrestre del Estado, son servidumbres legales de paso, los Ayuntamientos del Estado tienen la obligación de exigir el que se respete este derecho y asegurar que el acceso sea viable, adecuado, seguro, apropiado y permita un estacionamiento cercano.

5.- Ley de Comité de Caminos Vecinales en el Estado de Baja California Sur. Artículo

1. – Se declara de utilidad pública la planeación, construcción y reconstrucción de caminos vecinales en el Estado de Baja California Sur.

6.- Decreto de creación de la Junta Estatal de Caminos.

Artículo 2, Fracción 5ª.- (Es Función de la Junta Estatal de Caminos) Vigilar que se respete el derecho de vía e intervenir en el otorgamiento de las autorizaciones para la ejecución de obras dentro del derecho de vía o para la instalación de servicios conexos o auxiliares de transporte.

7.- Reglamento de Caminos Vecinales del Municipio de Los Cabos.

Artículo 37.- El comprador, donatario o nuevo propietario está obligado a respetar la servidumbre de paso que previamente exista en el predio adquiriente, o en su defecto, tendrá que habilitar un nuevo camino, dentro de su predio, que permita se continué con la comunicación y tránsito entre las comunidades posiblemente afectadas.

En caso de optar por habilitar un nuevo camino, el propietario estará obligado a recabar el visto bueno de la Dirección Municipal de Catastro y de la Dirección General Municipal de Planeación Urbana y Ecología, para turnarse para su autorización al Ayuntamiento, para que verifique la viabilidad y afectación del nuevo trazo y una vez autorizado se hagan las modificaciones necesarias al inventario cartográfico.

Hasta aquí la parte legal de los fundamentos que la regidora pretendía presentar.

Sin duda, argumentos muy incómodos para sus compañeros de Cabildo que se prestaron a aprobar la tercera actualización del PDU y el desuso del camino costero.

Argumentos que pretendieron silenciar.

Pero hay más.

Habrá segunda parte.

Ángel Mora Rojo
Ángel Mora Rojo
Reportero, periodista de investigación, analista y asesor en estrategias de comunicación. Creo en la comunicación como medio para prevenir y resolver cualquier conflicto y en el periodismo y la información como la más poderosa herramienta para conformar una sociedad moderna, incluyente y democrática y sobre todo contra cualquier tipo de abuso de poder público o privado. NO SE MATA LA VERDAD MATANDO PERIODISTAS.

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