CAMINO COSTERO: GRACIAS POR EL DATO

Anoche de manera involuntaria, presumo, al tratar de desacreditar lo que he escrito en este espacio de opinión en relación de la actuación del Cabildo y el Gobierno Municipal de Los cabos en el tema del desuso del camino costero a Cabo del Este, terminaron “abonando” a la causa un elemento que, considero, jugará a favor de los ciudadanos que han asumido la defensa de la vialidad tradicional y del Gobierno del Estado para, como se ha pronunciado el Gobernador Víctor Castro, “dar para atrás” al acuerdo de Cabildo.

En la publicación me etiquetaron y todo para asegurarse que recibiera el mensaje y aquí les acuso de recibido.

Regularmente no acostumbro responder a publicaciones donde de manera anónima se pretende denostar o descalificar mi trabajo periodístico, pero en esta ocasión lo que se publica aporta un elemento de alto valor periodístico y por mi propio ejercicio periodístico, es importante que lo conozcan.

Ahora bien, la crítica hacia mi trabajo es en dos partes:

-En la primera, que es la que aporta un elemento que podrá ser usado de manera jurídica por los ciudadanos que presentaron el recurso de reconsideración en tiempo y forma donde solicitaron al Cabildo la revocación del desuso del camino costero; así como al propio Cabildo para resolver el mismo recurso y al Gobierno del Estado en el proceso de dictamen de congruencia que debe emitir para dar validez legal a la tercera actualización del PDU, se hizo público la carátula de un documento de recibido por el Instituto Municipal de Planeación de parte del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California Sur.

Ahora, bien en la publicación donde se pretende desacreditar mi trabajo, se expone:

“Recientemente, Mora Rojo publicó una nota sobre la resolución del Juzgado Primero de Distrito en el Estado, en la que se acordó el sobreseimiento del juicio 634/2024. Sin embargo, en su publicación afirma erróneamente que el Ayuntamiento de Los Cabos tenía conocimiento de esta resolución antes de la sesión de Cabildo en la que se aprobó la tercera actualización del PDU”.

“En la imagen adjunta se puede constatar que la notificación a la autoridad responsable se realizó el mismo día en que el Cabildo aprobó el instrumento de planeación. En otras palabras, el Ayuntamiento no tenía conocimiento previo del sobreseimiento del juicio al momento de la votación, y con esto, LA VIGENCIA DE LA SUSPENSION DEFINITIVA”.

“Cabe recordar que las resoluciones y acuerdos emitidos por las autoridades tienen efectos legales a partir de su notificación, y no desde el momento en que son emitidos”. Hasta aquí por ahora lo del texto publicado en redes sociales.

Por lo que se lee, se me señala el error de que al momento de la sesión de Cabildo, para los regidores estaba vigente la suspensión definitiva que había otorgado el juez al desarrollo playa gorda, donde protegía el patrimonio del promovente ante la aprobación de la actualización del PDU, por que los regidores al momento de su voto, cumplían con la orden del juez.

Aquí viene mi primer derecho de réplica.

De acuerdo al orden del día, la sesión de Cabildo del 20 de enero estaba convocada para las 10:00 de la mañana.

De acuerdo a la publicación de la página de Facebook oficial del Ayuntamiento de Los Cabos, la sesión inicio aproximadamente a las 10:30 de la mañana.

Pero el documento que adjuntan a la crítica a mi trabajo periodístico, en el sello de recibido se lee que el documento se recibió a las 9:08 de la mañana, es decir, aproximadamente una hora antes de la sesión de Cabildo.

Con un contenido tan importante, ¿no fueron suficientes una hora para informar al Cabildo de la resolución de la sentencia que declaraba sobreseido el juicio de amparo de Playa Gorda?, ¿En serio, en un tema tan importante para el IMPLAN, se impuso el burocratismo?.

Cabe agregar, que la sesión duró aproximadamente 1 hora con 30 minutos, es decir ya son dos horas y media que tuvo el IMPLAN para decirle al Cabildo que se había notificado el sobreseimiento del juicio con el que los regidores justificarían su voto a favor del desuso del camino costero.

Demos un pasito hacia atrás.

Vamos a dar como válido que por burocratismo, el Cabildo no fue notificado de la sentencia del juez.

“El Alcalde, síndica y regidores votaron entonces responsablemente para no meter al Ayuntamiento en una bronca de desacato de una orden judicial”.

Pero entonces:

¿Por qué no lo informaron al siguiente día?.

¿Por qué dejar pasar el tiempo mientras la ciudadanía se inconformaba y juntaba firmas para evitar el desuso del camino costero?.

¿Por qué no lo dio a conocer el Presidente Municipal en su informa de 100 días, que se registró el 31 de enero, es decir 11 días después de recibida la notificación del juzgado?
¿Por qué no se dio a conocer antier 11 de febrero en la sesión ordinaria donde el Cabildo debía pronunciarse sobre el recurso de reconsideración promovido por al menos 10 ciudadanos para la revocación del desuso del camino costero?.

¿Por qué este valioso elemento no se hace público desde las vías de comunicación oficial del Ayuntamiento y se hace desde una publicación de Face de manera anónima”?
Creo que hay una respuesta:

El documento no se hubiera hecho público si no publico la sentencia del juicio de amparo indirecto 634/2024 donde el juez federal declara sobreseido el juicio por improcedente, el 30 de diciembre de 2024.

Y agrego que cuando escribí detalladamente sobre la sentencia de dicho juicio, pensaba yo que era posible que hubiera otro juicio de amparo sobre el tema en proceso y que sería ese amparo por el que posiblemente los integrantes del Cabildo se veían “obligados” a votar el desuso del camino costero a través de la actualización del PDU.

Con esta publicación me confirman que no, que no hay más, que era por el juicio de amparo de Playa Gorda.

-En la segunda parte de la crítica hacia mi trabajo periodístico sobre el tema del camino costero, se expuso:

“En su nota más reciente tacha la actuación del Ayuntamiento al hacer el turno del recurso de reconsideración interpuesto, manifestando una mala actuación por parte de la autoridad, sin el más mínimo conocimiento de lo que marcan los artículos 182-187 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Los Cabos, los cuales regulan el procedimiento del recurso de reconsideración, que fue correctamente seguido por el Cabildo”.

“Esto es lo que sucede cuando los periodistas quieren ser abogados, sin conocer la ley”. Hasta aquí lo de la publicación.

He de confesar que anoche cuando me leí la publicación de Face estaba medio adormilado por culpa de un medicamento para tratar una gripa y un episodio de brinquitis crónica que padezco y no le entendí muy bien, por que lo que dice de los artículos 182-187 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Los Cabos, es justamente en lo que base mi publicación donde señalé que el Cabildo contravino el citado reglamento.

Esta mañana no me tome el medicamento para estar más avispado.

Leí y releí el párrafo y no entendí mi error.

Tal vez sea por mi ignorancia que se aduce hacia mi persona en la crítica.

Por lo mientras…

GRACIAS POR EL DATO

Ángel Mora Rojo
Ángel Mora Rojo
Reportero, periodista de investigación, analista y asesor en estrategias de comunicación. Creo en la comunicación como medio para prevenir y resolver cualquier conflicto y en el periodismo y la información como la más poderosa herramienta para conformar una sociedad moderna, incluyente y democrática y sobre todo contra cualquier tipo de abuso de poder público o privado. NO SE MATA LA VERDAD MATANDO PERIODISTAS.

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