Por: Angel Mora Rojo
Otra columna extensa, pero ilustrativa y reveladora.
La mayoría de los integrantes del XV Ayuntamiento de Los Cabos, es decir los miembros de Cabildo, así como la XV Administración Municipal que encabeza el petista Christian Agúndez, han justificado su voto a favor del desuso de 3.9 km del camino costero a Cabo del Este en la Tercera Actualización del Plan de Desarrollo Urbano por un amparo concedido por un juez federal a un desarrollador, sin dar hasta el momento mayores detalles del mismo.
Pero si el amparo al que se refieren es el amparo indirecto 643/2024 promovido ante Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California Sur por el desarrollo Playa Gorda, uno de los cuatro desarrollos turísticos involucrados en la controversia del camino costero, dicho juicio SE SENTENCIÓ SOBRESEÍDO POR LA AUTORIDAD JUDICIAL EL 30 DE DICIEMBRE DE 2024, ES DECIR, APROXIMADAMENTE 20 DÍAS ANTES DE LA SESIÓN DE CABILDO DONDE SE VOTÓ LO DEL PDU.
Y de manera simple, el razonamiento jurídico del juez al sobreseer el juicio (suspender o detener un juicio por no encontrarse elementos), es que se determinó en el proceso que al momento de que se promovió el amparo, lo que reclamaba el desarrollador ES IMPROCENDETE por que no había causado efecto contra los derechos del promovente, por lo que simplemente, aún no se había aprobado la tercera actualización del PDU e incluso el amparo habría sido promovido a destiempo.
Es decir, eso de que un juez ordenaba al Cabildo a aprobar el desuso de 3.9km del camino costero, al menos en lo que hace al amparo promovido por Playa Gorda, no sería así.
AL CONTRARIO, PODÍAN APROBAR EL PDU MANTENIENDO EL CAMINO COSTERO Y HASTA ESE MOMENTO EL DESARROLLADOR PODRÍA AMPARARSE.
Y por las fechas, del 30 de diciembre que se dictó sentencia, al 20 de enero de la sesión de Cabildo, es información que ya habría tenido el Ayuntamiento y el Gobierno Municipal.
La justificación del amparo, se derrumba.
Ahora bien, desde septiembre de 2024 publiqué en HOY BCS que el desarrollo Playa Gorda o “BANCO INVEX SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, INVEX GRUPO FINANCIERO, COMO FIDUCIARIO EN EL CONTRATO DE FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE GARANTIA IDENTIFICADO CON EL NUMERO 1374”, había obtenido de un juez federal una suspensión definitiva para que en la tercera actualización del PDU “no se afectara el inmueble del quejoso”. https://hoybcs.com/busca-playa-gorda-con-amparo-desaparecer-camino-costero-en-pdu-pero-se-puede-aprobar-el-instrumento/.
Dicha “suspensión definitiva” fue un detonante para pausar el proceso de aprobación de la actualización al PDU en la pasada administración, después de que se había concluido la etapa de la consulta pública y la respuesta a las propuestas dentro de la misma.
Hoy, gracias a la información pública del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California Sur se puede conocer que LO DE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA SE DIO DENTRO EL MISMO PROCESO DEL JUICIO DE AMPARO Y QUE FUE CONCEDIDA EN JUNIO DE 2024 TRAS EL PAGO DE UNA FIANZA DE 1 MILLÓN DE PESOS.
Pero el proceso continuó.
De acuerdo a la misma información pública del juzgado, el inicio del proceso judicial fue el 15 de mayo de 2024 y el acto reclamado era: “IMPOSICIÓN DE CAMINO RURAL VECINAL, DE ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Y SU REGISTRO EN LA RED NACIONAL DE CAMINOS, RESPUESTA RECAIDA AL PLANTEAMIENTO FOLIO 2040-CP-039; NEGATIVA DE INCORPORAR PLAN MAESTRO DE DESARROLLO TURISTICO”.
Y concluyó el 30 de diciembre de 2024, CUANDO EL JUEZ DETERMINÓ SOBRESEER EL JUICIO DE AMPARO.
En la sentencia en poder de HOY BCS, se detallan diversas valoraciones del Juzgado para sobreseer el juicio de amparo:
1.-“… el juicio de amparo es improcedente cuando los actos reclamados no tengan una afectación real y actual a la esfera jurídica del quejoso, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico”.
2.-“En el caso, el acto reclamado del que se duele la moral quejosa no produce una afectación real y actual en su esfera jurídica, pues en dicha comunicación lo único que se realiza es una contestación al planteamiento efectuado en el que se señalan las irregularidades detectadas y los motivos por los que no sería posible respetar la vialidad que aduce la quejosa”.
3.- “…SE CONSIDERA QUE EL ACTO AQUÍ RECLAMADO, POR SU NATURALEZA NO AFECTA DE MANERA DIRECTA NI ACTUAL LA ESFERA JURÍDICA DE LA PARTE QUEJOSA, por tratarse únicamente de la respuesta recaída al planteamiento presentado durante el período de consulta pública respecto del proyecto de la Tercera Actualización del Plan Director de Desarrollo Urbano San José del Cabo-Cabo San Lucas 2040 (PDU 2040), proceso administrativo que como lo aduce la autoridad responsable aún no concluye pues apenas fue remitido al cabildo para su aprobación y publicación”.
4.-“ …el Proyecto de la Tercera Actualización del Plan Director de Desarrollo Urbano San José del Cabo-Cabo San Lucas 2040 (PDU 2040), no ha sido aprobado por parte de la autoridad competente al no haber culminado su procedimiento de aprobación, sino que actualmente se encuentra en etapa de revisión por la comisión correspondiente del Ayuntamiento de Los Cabos, por lo que su procedimiento de aprobación no ha concluido a la fecha, de ahí que POR EL MOMENTO, NO SE HA CONCRETADO ACTO ALGUNO EN PERJUICIO DE LA PARTE PROMOVENTE”.
5.-“… se advierte que el proceso a seguir para la aprobación del proyecto de la Tercera Actualización del Plan Director de Desarrollo Urbano San José del Cabo-Cabo San Lucas 2040 (PDU 2040) se compone de los siguientes pasos”:
“…10.Publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado y en dos periódicos de mayor circulación del Municipio de Los Cabos”.
“Este último paso (publicación) será el momento hasta el cual el proyecto de la Tercera Actualización del Plan Director de Desarrollo Urbano San José del Cabo-Cabo San Lucas 2040 (PDU 2040) surtirá efectos jurídicos en el Municipio de Los Cabos y que causará afectación a la parte quejosa en su esfera jurídica, pues hasta ahora solamente es posible que así sea, pues todavía resta que diversas autoridades se pronuncien”.
6.- …se considera que LO RECLAMADO POR LA PARTE QUEJOSA EN ESTE MOMENTO NO ES SUSCEPTIBLE DE RECLAMARSE MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, ya que no le ocasiona una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya que el acto reclamado únicamente consiste en la respuesta a la consulta pública del proyecto de la Tercera Actualización del Plan Director de Desarrollo Urbano San José del Cabo-Cabo San Lucas 2040 (PDU 2040), respecto del cual aún no se concluye el proceso de aprobación y publicación para que surta los efectos jurídicos correspondientes”.
7.- “No obsta lo anterior el hecho de que la quejosa refiera como acto reclamado la negativa de incorporar el Plan Maestro del Desarrollo Turístico Integral “***** ****** en la Tercera Actualización del Plan Director de Desarrollo Urbano San José del Cabo-Cabo San Lucas 2040 (PDU 2040)”.
“Sin embargo, dicha afirmación la hace valer derivado de la negativa de la autoridad responsable de incluir las modificaciones agregadas a éste –cierre de camino rural costero reconocido desde 1958 por diversas autoridades estatales y municipales−; pues del informe justificado se advierte que la responsable emitió tal negativa por considerar que NO SE AGOTARON LOS DEBIDOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS QUE EL ORDENAMIENTO LEGAL SEÑALA PARA EL CIERRE DE UN CAMINO”.
“Pues incluso de las pruebas ofrecidas por la quejosa así como de las constancias allegadas por la autoridad responsable, se advierte que el Plan Maestro de Desarrollo Turístico Integral en comento se encuentra incluido en la Segunda Actualización del Plan Director de Desarrollo Urbano San José del Cabo-Cabo San Lucas 2040 (PDU 2040), aprobado y publicado por la autoridad municipal desde el año 2013 y vigente hasta la fecha. Por lo que, se reitera que a la fecha no existe afectación alguna a la esfera jurídica de la quejosa respecto del proyecto de la Tercera Actualización del Plan Director en cita”.
8.- “Es importante decir que la presente determinación no deja en estado de indefensión a la parte quejosa, pues no será hasta que concluya el procedimiento administrativo de aprobación de la Tercera Actualización del Plan Director de Desarrollo Urbano San José del Cabo-Cabo San Lucas 2040 (PDU 2040) CUANDO PODRÁ ACUDIR A ESTA INSTANCIA A DEFENDERSE DEL ACTO PRIVATIVO QUE ADUCE.
9.- “…se aprecia que el amparo resulta improcedente contra actos consentidos tácitamente; es decir, en contra de aquéllos que no se promueva el juicio de garantías dentro de los términos que prevé la ley, siendo el término general para la promoción del juicio de amparo de quince días”.
10.- “…RESULTA EXTEMPORÁNEA LA DEMANDA DE AMPARO, tomando en consideración que la respuesta a todos los planteamientos de la consulta pública llevada a cabo para el proyecto de la Tercera Actualización del Plan Director de Desarrollo Urbano San José del Cabo-Cabo San Lucas 2040 (PDU 2040) se dieron a conocer mediante aviso público de emisión de respuestas en las páginas de internet https://www.loscabos.gob.mx y https://implanloscabos.mx/consulta-pdu240, así como directamente en las oficinas de la Dirección General de Desarrollo Urbano o IMPLAN, ambos con domicilio en Los Cabos, en redes sociales oficiales de IMPLAN, a través de Código QR incluido en los avisos públicos colocados en diversos lugares dentro del Municipio de Los Cabos, desde el cinco de marzo de dos mil veinticuatro”.
11.- “…la parte quejosa tuvo conocimiento desde el ***** ** ***** ** *** *** ************ , mientras que su escrito de demanda
fue presentado hasta el ****** ** **** ** *** *** ************, tal y como se desprende de la papeleta de turno; en consecuencia, el término de quince días para solicitar el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de tal acto transcurrió en exceso, por lo tanto, ES EVIDENTE QUE LA MISMA FUE PRESENTADA CON POSTERIORIDAD”.
12.- “EN LAS RELATADAS CONDICIONES, AL HABERSE EVIDENCIADO LAS CAUSALES DE IMPROCEDENCIA INVOCADAS, EN RELACIÓN AL ACTO RECLAMADO EN ANÁLISIS, LO QUE PROCEDE ES DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO EN EL PRESENTE JUICIO DE AMPARO”.
Más elementos para el Gobernador Víctor Castro para cumplir su promesa de que el camino costero se va a mantener para los cabeños, en el análisis que haga de lo aprobado por Cabildo en la Tercera Actualización del PDU durante el dictamen de congruencia que debe expedir el Gobierno del Estado antes de publicar el documento en el Boletín Oficial.
Es importante mencionar que, de acuerdo a la información pública del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California Sur en el proceso del mencionado juicio de amparo, el desarrollador impugnó la sentencia, por lo que seguramente llevará su caso a una segunda instancia.
Por su parte, los miembros de Cabildo de Los Cabos, si tienen otra resolución judicial que justifique su voto a favor del desuso del camino costero, es momento de hacerlo público para su valoración por todos los cabeños.
SI ERA EL DE PLAYA GORDA, POR AHÍ YA NO ES.
La corrupción en todo su esplendor qué venga harfuch urge