No hay que confundir peras y manzanas.
Y eso es lo que está haciendo el Gobierno Municipal de Los Cabos y asociaciones empresariales del ramo turístico en el caso del camino costero a Cabo del Este y el acceso público a playas.
Y es que en la estrategia de control de crisis de imagen que ha generado el Gobierno Municipal tras la aprobación del desuso de 3.9 km del camino costero a través de la tercera actualización del PDU, se ha pretendido señalar que en el nuevo PDU, “se garantiza el acceso a las playas” y que “el Cabildo va a vigilar que su cumplan estas disposiciones por parte de los desarrollos turísticos”.
Incluso en su atropellado discurso durante su evento de 100 días, sobre lo del camino costero, el presidente municipal Christian Agúndez, para resaltar la ventaja de la actualización al PDU señaló que de 12 playas que marca el instrumento de planeación, “se están procurando tener 6 playas más” (las cuales no se estipulan en el propio PDU, según se entiende).
A dicha narrativa se ha sumado el Consejo Coordinador de Los Cabos, en voz de su presidente Julio Castillo, así como otras asociaciones empresariales del ramo turístico, quienes además han añadido que en la actualización del PDU se implementó la figura de los parques de playa “para que los accesos puedan mejorar, tener las facilidades y los servicios. Están propuestos en toda la geografía municipal y están incluidos en la zona Cabo del Este, con los mismos tratos de accesos a playas de manera correcta, ordenada, y planeada”.
Sin embargo, el mismo Gobierno Municipal en un comunicado oficial del 23 de enero de 2025, señala que los parques de playa existe desde el 2006: “Desde 2006, se exige a los desarrollos la construcción de parques de playa con servicios como baños, regaderas, áreas recreativas y palapas”.
Entonces lo de los parques de playa no es una novedad de la tercera actualización del PDU, si no una obligación que debían cumplir los desarrolladores.
Así el discurso tanto de autoridad municipal, como de desarrolladores turísticos es que aunque la tercera actualización del PDU se aprueba el desuso de 3.9 km del camino costero, “se garantiza el acceso a playas”.
Pero insisto, se están confundiendo “peras con manzanas”.
El acceso a playas, es un derecho consagrado en la Constitución Política de México:
-Artículo 27: Establece que las playas son bienes de la Nación y que su uso debe ser accesible para todos los ciudadanos. También otorga al Estado la facultad de regular su aprovechamiento.
De la misma manera, Ley General de Bienes Nacionales:
– Artículo 7: Declara que las playas y la zona federal marítimo-terrestre son bienes de la Nación y, por lo tanto, su uso es público.
Artículo 8: Establece que ninguna persona puede restringir el acceso a las playas.
Artículo 154: Prohíbe a particulares impedir o condicionar el acceso a las playas, salvo por razones de seguridad o conservación debidamente justificadas.
Artículo 156: Indica que los propietarios de terrenos colindantes con playas deben permitir el acceso libre a través de caminos públicos o, en su caso, por medios determinados por la autoridad.
Y no solamente leyes federales, en las leyes y reglamentos estatales y municipales aplicables en Los Cabos en materia de construcción de desarrollos turísticos e incluso el propio PDU obliga a éstos a establecer accesos de playa delimitados en sus planes maestros.
Y en lo que hace expresamente a las playas donde se localizan los cuatro desarrollos involucrados en lo del desvío del camino costero (Punta Gorda, Playa Gorda, East Cape Vidanta y El Zacatón), el resumen ejecutivo del expediente sobre el caso entregado al presidente de la Comisión Edilicia de Desarrollo Urbano, el regidor Jesús Alberto Alvarado por el Instituto Municipal de planeación documenta con sets fotográficos que:
“…en el tramo que nos ocupa se identificaron un total de 19 accesos a playa. Asimismo, en recorrido de campo se logró verificar que solo 15 de ellos cuentan con camino de libre tránsito hasta las playas marítimas. También se identificaron cuatro obstrucciones físicas artificiales que impiden el libre tránsito en aprox. 5 km del Camino Costero y cierran/disminuyen cuatro accesos a playa marítima (Playa Gorda, Zacatitos, Zacatón y Romerillo).
“ESTAS OBSTRUCCIONES DE CAMINO COSTERO COINCIDEN GEOGRÁFICAMENTE CON EL LIMITE DE LOS POLÍGONOS DE LOS DESARROLLOS TURÍSTICOS INTEGRALES (DTI) DE PLAYA GORDA, EAST CAPE VIDANTA Y EL ZACATÓN”.
Entonces queda la pregunta: si en la tercera actualización según el Gobierno Municipal y el CCC “se garantiza el libre acceso a las playas” ¿procederán a remover las obstrucciones a los accesos a playa de dichos desarrollos que advirtió el IMPLAN?.
Y perdón la necedad, pero lo del camino costero NO ES UN TEMA DE ACCESOS A PLAYAS, que ya documenté aquí que simplemente es un derecho constitucional de todos los mexicanos y una obligación de los desarrolladores.
Lo del camino costero es un tema de movilidad, por ello en los planteamientos del IMPLAN de la propia tercera actualización del PDU, lo describía así:
“El Camino Costero San José del Cabo-Cabo Pulmo-El Rincón (también conocido como “Camino Costero a Cabo del Este”) es un camino rural vecinal que comunica la ciudad de San José del Cabo con varias localidades rurales (Santa Cruz de los Zacatitos, Zacatón, Playa Tortuga, El Cardón, Dos Ballenas, Santa Águeda, La Fortuna y otras 36 localidades hasta llegar a La Ribera. Fuente: INEGI, 2023) ubicadas sobre la costa de Cabo del Este, en el municipio de Los Cabos”.
“…ha sido utilizado por la población cabeña desde su construcción en el año 1958, lo considera parte fundamental de la estrategia de movilidad regional y accesibilidad a la costa y playas marítimas de la zona Cabo de Este, lo integra en la Estructura Vial Primaria y establece su jerarquía Regional para impulsar su mejoramiento y consolidación”.
“Asimismo, este camino es el acceso más cercano a las playas marítimas que se ubican en dicha zona”.
Acceso a playas: peras.
Camino costero: manzanas.
No hay que confundirlas.