La XVI Legislatura del Congreso del Estado de Baja California Sur recibió de manera oficial una iniciativa ciudadana de reforma que propone la despenalización del aborto en la entidad. El proyecto ya fue incluido para su lectura en el punto 4 del Orden del Día de la sesión que se celebrará el 26 de mayo.
“IV.- Iniciativa Ciudadana con Proyecto de Decreto mediante la cual se reforman diversos artículos al Código Penal y a la Ley de Salud, ambas para el estado de Baja California Sur, que presenta la Dra. Mónica I. Jasis Silberg”
En la exposición de motivos, la doctora recalca que la penalización del aborto ha llevado a que muchas mujeres lo practiquen de manera insegura y clandestina, poniendo en riesgo sus vidas.
Enfatizó que el alto comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha señalado que negar el acceso a los servicios de salud que sólo las mujeres requieren, incluyendo el aborto, es discriminación, pueden constituirse como violencia de género, tortura o tratamiento cruel e inhumano.
La iniciativa propone reformar el Código Penal de Baja California Sur en sus artículos 151, 152, 153, 154 y los párrafos primero, segundo y las fracciones de la I a la IV del artículo 156; la adición de un segundo párrafo al artículo 152 y las fracciones V y VI del párrafo primero del artículo 156 y se derogan el artículo 155 y el párrafo tercero del artículo 156.
También propone reformar la fracción II del artículo 60 y los párrafos primero y segundo del artículo 62, así como la adición de los artículos 32 BIS. 32 TER. 32 QUATER y los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 62 de la Ley de Salud del Estado.
El Código Penal se modificaría para establecer que el aborto es la interrupción del embarazo después de la decimocuarta semana de gestación.
Asimismo, se establece como pena máxima de dos meses a 60 días de trabajo a favor de la comunidad, a la mujer o persona con capacidad de gestar que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro le haga abortar, después de la decimocuarta semana de gestación.
También se remarca que el aborto forzado es la interrupción del embarazo, en cualquier momento de la gestación, sin el consentimiento de la mujer embarazada o persona embarazada.
Si la reforma se aprueba, se considerará como excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto: cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida, independientemente de que exista, o no, causa penal sobre estos delitos.
Asimismo, en la Ley de Salud del Estado de Baja California Sur se obliga a las instituciones a garantizar, en todo momento, la presencia de personal médico profesional y de enfermería de carácter no objetor, a fin de garantizar el acceso a servicios de salud.
Los jefes de servicio de las instituciones de salud no podrán ser objetores de conciencia, asimismo, únicamente podrá ejercer el derecho a la objeción de conciencia el personal médico y de enfermería que participe directamente en los procedimientos sanitarios sujetos a la objeción.
Dentro de la reforma a la Ley de Salud se contempla que el personal médico y de enfermería no podrá invocar la objeción de conciencia cuando su ejercicio ponga en riesgo la vida del o la paciente o cuando se invoque como argumento para negar la atención médica por motivos discriminatorios o de odio.
Otro punto trascendente en la reforma es que el artículo 62 establecería que las instituciones públicas de salud deberán proceder a la interrupción del embarazo, en forma gratuita y en condiciones de calidad, en los supuestos permitidos en el Código Penal vigente y en la NOM-046- SSA2-2005.
Esta será la segunda ocasión que entre la iniciativa para despenalizar el aborto al Congreso de Baja California Sur. La primera vez ocurrió al final de la XV Legislatura, sin embargo, no alcanzó los votos necesarios para ser aprobada.
Si en esta ocasión es aprobada, el decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.