El proceso de selección de un nuevo director del Instituto Municipal de Planeación (IMPLAN) de Los Cabos, se había caracterizado por ser uno de los procesos más limpios y transparentes en el ejercicio público local.
Se lanzaba una convocatoria pública nacional con el objetivo que los aspirantes tuvieran las mejores credenciales profesionales y técnicas, pero sobre todo que no tuvieran compromisos de índole político o con algún grupo económico de la localidad para garantizar su imparcialidad en la toma de decisiones.
Así fue con la elección de Horacio González Andujo en la X administración municipal y así fue con la elección de Ussiel García, en la XIII administración municipal.
Y así parecía ser en la XV Administración Municipal.
Se lanzó la convocatoria pública nacional en tiempo y forma, se realizó el registro de aspirantes y la evaluación por parte de la junta de gobierno.
Pero una de las aspirantes, finalista y ganadora oficial, Beatriz González Gibert habría violado la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos por posible CONFLICTO DE INTERÉS.
Como encargada del despacho de directora del IMPLAN tras el despido fuera de reglamento de Ussiel García, no habría renunciado a tiempo al encargo antes de que se lanzara la convocatoria, por lo que como titular del mismo IMPLAN habría tenido acceso a información privilegiada, que otros aspirantes no.
Con ello Beatriz González Gibert habría afectado el principio de imparcialidad del proceso y su elección por parte de la junta de Gobierno del IMPLAN estaría (como dicen los abogados) VICIADO DE NULIDAD, es decir que no sería válido.
Vamos por partes.
El 12 de marzo, la Junta de Gobierno del IMPLAN, publicó la convocatoria para aspirantes a asumir la dirección general de Instituto, fijando como fecha límite para recibir solicitudes de participación y la documentación requerida, el 11 de abril de 2025.
https://implanloscabos.mx/convocatoria-direccion-general/
El requisito número 6 de la convocatoria establece:
“Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad de no estar imposibilitado de conformidad con los criterios que establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California Sur”.
Y también se plantea en “información adicional”: La falta de alguno de los requisitos señalados en esta convocatoria será motivo de descalificación”.
Por otro lado, el 7 de mayo en un boletín de prensa el Gobierno de Los Cabos informó que en el proceso para la elección del nuevo director del IMPLAN se habían recibido 35 solicitudes de participación, de los cuales “seis fueron seleccionadas como las mejor evaluadas en la primera etapa del proceso”.
Hoy se sabe que entre los aspirantes se encontraba la nombrada encargada de despacho de la dirección del IMPLAN tras el despido injustificado de Ussiel García, Beatriz González Gibert.
Así también, en el mismo boletín se da a conocer que “La última etapa se llevará a cabo el próximo 12 de mayo, en una nueva sesión de la Junta, donde se analizarán las propuestas y capacidades de cada finalista para definir a la persona más idónea para el cargo”.
Aunque hasta esta mañana de miércoles 14 de mayo no se ha hecho oficial de manera pública, se tiene confirmado que el 12 de mayo la Junta de Gobierno del IMPLAN sesionó y RESULTÓ GANADORA DEL PROCESO DE SELECCIÓN BEATRIZ GONZÁLEZ GIBERT.
Por otro lado, hay evidencias que se adjuntan a esta entrega de este espacio de opinión (una de ellas una publicación oficial de la Secretaría de Planeación del Gobierno del Estado), que el 27 de marzo y el 2 de abril, es decir, a 22 días de iniciado el proceso para la selección del nuevo director el IMPLAN, Beatriz González aún despachaba como encargada de despacho del mismo instituto.
E incluso fuentes consultadas del Gobierno Municipal señalan que hasta el 25 de abril, es decir, 14 días después de cerrado el proceso de recepción de documento que marca la convocatoria, Beatriz González aún habría despachado como encargada de despacho de la Dirección del IMPLAN.
Ahora bien, Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California Sur en su capítulo II “De las faltas administrativas graves de los Servidores Públicos”, establece en un artículo 55:
“Incurrirá en utilización indebida de información el servidor público que adquiera para sí o para las personas a que se refiere el artículo 52 de esta Ley, bienes inmuebles, muebles y valores que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, ASÍ COMO OBTENER CUALQUIER VENTAJA O BENEFICIO PRIVADO, COMO RESULTADO DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA DE LA CUAL HAYA TENIDO CONOCIMIENTO”.
“Artículo 56. Para efectos del artículo anterior, se considera información privilegiada la que obtenga el servidor público con motivo de sus funciones y que no sea del dominio público”.
“La restricción prevista en el artículo anterior será aplicable inclusive cuando el servidor público se haya retirado del empleo, cargo o comisión, hasta por un plazo de un año”.
“Artículo 58. Incurre en actuación bajo Conflicto de Interés el servidor público que intervenga por motivo de su empleo, cargo o comisión en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga Conflicto de Interés o impedimento legal”.
Entonces vienen las dudas razonables.
Si Beatriz González Gibert era directora en funciones del IMPLAN a 22 días de lanzada la convocatoria e iniciado el proceso de selección del nuevo director, como secretaria técnica de la Junta de Gobierno del IMPLAN, ¿no tuvo acceso a información privilegiada sobre el proceso, a la que no tuvieron acceso los otros 34 aspirantes?.
¿No había un conflicto de interés al ser juez y parte en el proceso de selección?.
Las mismas preguntas asaltaron al participante Enrique Meneses Guillén, quien el 9 y el 12 de mayo presentó solicitudes de información ante la Dirección Municipal de Transparencia y la Junta de Gobierno del IMPLAN para solicitar la información relativa a la fecha y hora que Beatriz González Gibert solicitó licencia o presentó renuncia al cargo de encargada de despacho de la dirección del IMPLAN.
A transparentar el proceso.