El diputado del PT, Luis Armando Díaz, presentó una iniciativa para reformar diversos numerales del Código Civil de Baja California Sur, lo cual permitirá la adopción homoparental en los 5 municipios de la entidad.
En el proyecto expuesto por el legislador, propone reformar los artículos 94, 98, 410, la fracción IV del artículo 412, 413, 414, 415, el primer párrafo y la fracción III del artículo 416, 418, 438, 440, 458 y 546 del Código Civil.
Con las modificaciones que propone Luis Armando Díaz, el Código Civil ahora abordará el concepto de “personas adoptantes” para ampliar el espectro de ciudadanos que tienen la posibilidad de obtener la tutela de un menor.
En el Artículo 412 establece que en toda adopción se deberá asegurar que las personas adoptantes o el adoptante o los adoptados, según el caso, han recibido la debida asesoría y capacitación sobre los alcances psíquicos, afectivos y jurídicos que la adopción les implica.
“Artículo 416.- Las personas interesadas deben solicitar la adopción en forma personal y directa, acreditando además:
III.- Que las personas adoptantes o adoptante sea persona de buenas costumbres, y
IV.- Que goza de buena salud física y mental”, dice la reforma.
Además, en el artículo 418 cambia el inicio que dice “el marido y la mujer podrán adoptar…” por “los cónyuges podrán adoptar…”, de esta manera se incluyen a parejas homoparentales y lesbomaternales.
Las personas adoptantes o adoptante y el adoptado tienen el deber de darse alimentos, en los casos en que lo tienen el padre y los hijos biológicos, transmitiéndose esta obligación al adoptado y a la familia del adoptante.
Las personas adoptantes o adoptante que ejerzan la patria potestad también tendrán derecho de nombrar tutor testamentario a su hijo.