En la sesión pública ordinaria del Instituto de Transparencia de Baja California Sur, el comisionado y ex presidente de dicho órgano, Conrado Mendoza Márquez expuso posibles actos ilegales aprobados en pasada sesión en su ausencia, en relación a aumentos de salarios para personal del instituto y una caja de ahorro soportados con recursos extraordinarios otorgados por el Gobierno del Estado por el orden de los 1 millón de pesos, por lo que en el pleno se deslindó de dichas decisiones.
En el documento presentado ante el pleno por Mendoza Márquez, dirigido a la comisionada presidenta, Rebeca Lizeth Buenrostro, del que HOY BCS tiene copia fiel, en primer lugar el comisionado se deslinda de las responsabilidades derivadas de los actos de presunta ilegalidad de sus compañeros, cometida durante las sesiones sexta y séptima sesión pública ordinaria del órgano garante, en la que él no estuvo presente.
“…consistente estos acuerdos ya aprobados con la ausencia de un Servidor como Comisionado integrante de este pleno, en el aumento de sueldos a servidores públicos y creación de fondo de ahorro con recurso extraordinario otorgado por la Secretaría de Finanzas y Administración de Gobierno del Estado ya que transgreden la normativa aplicable”.
En ese sentido explica que “el patrimonio del Instituto, se integra esencialmente de recursos financieros que corresponden al Presupuesto de Egresos del Estado, mismo que fue analizado y aprobado por el Poder Legislativo al cierre del año 2021 y publicado posteriormente en el Decreto No. 2813”.
“De acuerdo al procedimiento de Ley, al ITAI BCS se le asignó un monto de 10 millones 182 mil 726 pesos”.
En razón de lo anterior, explica el comisionado en su exposición, “no se debe perder de vista que de ese monto asignado formal y normativamente, el presupuesto comprometido para el Capítulo 1000 que corresponde a Servicios Personales es de 7 millones 500 mil 521 pesos, recurso que ajusta estrictamente los topes de sueldos de todos los servidores públicos de este órgano garante”.
Y añade:
“Existe un Tabulador de Sueldos y Salarios del Gobierno del Estado, autorizado en el paquete económico propuesto por la Secretaria de Finanzas y Administración, mediante Decreto No. 2813 del Boletín Oficial del Gobierno del Estado, por lo que normativamente no se puede utilizar un recurso extraordinario para la modificación del Capítulo 1000 mucho menos para la creación de un fondo de ahorro, como ya es el caso aprobado por mayoría de este Pleno”.
“El recurso extraordinario o ampliación presupuestal otorgado el 28 de Marzo del 2022, por parte de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado y como lo confirma el oficio SFyA-SSF-DPyCP-0101/2022, destina a este órgano garante 1 millón 83 mil 330 pesos y desde su origen se invita a aplicarse a la normativa correspondiente y esta impide se utilice en incremento de sueldos y salarios durante el presente ejercicio fiscal y creación del fondo de ahorro no lleva mención”.
“Este documento citado, va en respuesta al oficio girado por la Presidencia de este Instituto, Número CP/ITAIBCS/305-2022, donde el asunto del mismo es de carácter exclusivo para cumplir con los compromisos de nómina, ya resueltos como se menciona en el Decreto 2813 del Boletín Oficial del Gobierno del Estado y jamás en el escrito señala la creación de un fondo de ahorro”.
LAS VIOLACIONES A LA LEY
Además, el comisionado explica en el texto, los artículos de la de la Ley de Transparencia en el Estado de Baja California Sur que habrían violado los comisionados y la presidenta del ITAI.
“Artículo 39. -… Los comisionados del Instituto y sus servidores públicos no podrán otorgarse bonos o remuneración alguna que no esté previamente prevista en el presupuesto correspondiente, ni se podrá́ autorizar una ampliación presupuestal para tales efectos”.
Existe una violación al artículo 10, 14 y 15 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios, en lo que refiere a que la asignación global de recursos para servicios personales que se apruebe en el Presupuesto de Egresos, tendrá́ como límite, el producto que resulte de aplicar al monto aprobado en el Presupuesto de Egresos del ejercicio inmediato anterior y a la priorización que se debe de dar a los recursos extraordinarios de libre disposición a las entidades federativas, deberán ser destinados prioritariamente a la amortización anticipada de la deuda pública, el pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores, pasivos circulantes en cuyos contratos se haya pactado el pago anticipado sin incurrir en penalidades y representen una disminución del saldo registrado en la cuenta pública del cierre del ejercicio inmediato anterior, asi como el pago de sentencias definitivas emitidas por la autoridad competente”.
“No esta demás recordar que actualmente tenemos un adeudo que deriva de sentencia por el orden de 15 millones de pesos, el cual no veo con estos actos se este priorizando a pesar de haber existido recursos disponibles para atender dicho compromiso”.
“Se trasgreden los artículos 63, 64, 70 y 72, en correlación con los artículos 17, 18 y 19 todos de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Baja California Sur, referenciados en el Oficio No. SFYA-SSF-DPyCP-0101/2022, con Asunto: Ampliación Presupuestal signado por la Secretaria de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, M.C. Bertha Montaño Cota; destacando que los ejecutores del gasto deberán sujetarse a los montos autorizados en el presupuesto de egresos del Estado salvo que se realicen adecuaciones presupuestarias, estas se realizarán siempre y cuando permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de los ejecutores de gasto para lo cual estos deberán justificarlas en términos de los resultados del sistema de evaluación del desempeño y que no existe tal instrumento de medición en el ITAIBCS”.
“…se pone en evidencia el desapego al Artículo 37 del Decreto No. 2813 del H. Congreso del Estado de Baja California Sur, mismo del que emana el presupuesto que actualmente tenemos asignado para el capítulo 1000 del ejercicio fiscal 2022, siendo este de 7 millones 500 mil 521 pesos, ni un peso mas, significando esto un aumento sin presupuesto asignado por un monto aproximado de 1 millón 83 mil pesos en el capítulo de Servicios Personales y creación de un Fondo de Ahorro”.