Con la reforma en materia de derechos humanos promulgada el 10 de junio del 2011, no sólo se reconocen los derechos humanos, las libertades y sus garantías para hacerlos efectivos, sino también las restricciones. Solo que estás últimas para existir cooptando temporalmente un derecho humano o una libertad y sus garantías, debe encontrarse debidamente justificada en la protección de un bien jurídico mayor, como en la pandemia lo está, por ejemplo, la restricción a la libertad de movilidad personal, sustentada en la protección del derecho a la salud pública y a la vida misma del colectivo social de gobernados.
Es indudable que, la SCJN ha hecho notables avances en el reconocimiento de los derechos humanos, de la forma en que han de implementar jueces y magistrados la ponderación, todo, casi todo en relación a la interpretación judicial del parámetro de control de regularidad constitucional. Pero poco hay que decirlo también, sobre las libertades; me explico:
En materia de derechos humanos, el Estado tiene una obligación de hacer. Porque tiene el deber Constitucional e Interamericano de salvaguardar mediante el diseño de un correcto control de contenido normativo, y a partir de este, un adecuado diseño de Políticas Públicas, luego así dar paso a sus Programas de gobierno y también a su final implementación para garantizar esos derechos humanos reconocidos constitucional y convencionalmente.
En cambio, tratándose de libertades, el Estado primigeniamente, tiene una Obligación de NO hacer; seguramente el amable lector se preguntará por qué. La razón es simple, pues en el ejercicio de las libertades, en un primer momento, el gobernado debe quedar en el más amplio ejercicio de la autonomía de su voluntad, para decidir qué es lo que más le conviene hacer o no hacer, respecto de tal o cual libertad. Por eso es una libertad vaya. Y en ello, el Estado, no tiene, ni debe tener, la más mínima intervención; pues si esa decisión personalísima del gobernado es condicionada, amenazada, premiada o castigada de alguna manera, o por terceros que no sean el Estado, ya no se está garantizando por el Estado, esa libertad.
Dicho en otras palabras, el Estado si se encuentra en la obligación constitucional y convencional de garantizar esa libertad del gobernado de decidir en autos de su voluntad cómo ejercerá o no una libertad, cualquiera que sea esta y se encuentre reconocida en la Constitución. Y justo en eso es donde la normalización y abuso de la normalización, del ejercicio periodístico afín o rentado al oficialismo, hacen que una libertad tan sagrada como las demás, que se reconoce en nuestra Constitución, se haga aparecer como prohibida ante los ojos del colectivo social.
Aunque todas las autoridades en el ámbito de sus competencias se encuentran obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar estas libertades; es cierto que no lo están haciendo y es grave de suyo, pero más grave aún, que la sociedad normalice esa circunstancia que, sin percatarse, la lleva de la mano con esa venda en los ojos (desinformación) por el camino del abismo de la dictadura, lejos de un destino de la inclusión, de la participación ciudadana en las decisiones importantes de la vida nacional y local, de la rendición de cuentas claras, de la protección de sus derechos humanos, libertades y respeto de sus garantías. Aspecto donde la SCJN ha Guardado silencio hasta ahora.
La libertad de expresión convive de manera interdependiente, indivisible, universal y progresiva con la participación en democracia; permitir que un régimen, cualquiera que este sea, separe la libertad de expresión de la cotidianidad social, atenta contra el estado democrático reconocido no solo en el derecho interno, sino en el derecho internacional. De ahí la necesidad que todo buen ciudadano posee, de hacerla respetar.