En una acción que podría contravenir el reglamento interno del Instituto Municipal de Planeación, esta semana fue removido de su cargo el director del mismo organismo Ussiel García Moreno, quien en la integración de la tercera actualización del PDU que será aprobado en próximos días, se opuso a la desaparición del camino costero a Cabo del Este.
En su lugar fue designada como encargada de despacho, la arquitecta Beatriz González Gibert, con amplias credenciales al formar parte del equipo técnico del IMPLAN Los Cabos desde hace varios años.
De acuerdo a la información obtenida por HOY BCS, personal de la Contraloría Municipal se apersonó en las oficinas del IMPLAN para notificar al director Ussiel García Moreno que a partir de ese momento por instrucciones del presidente municipal Christian Agúndez Gómez, se nombraba encargada de despacho en la dirección del Instituto, por lo que desde ese momento él dejaría de serlo.
En el oficio, signado por el secretario general del Ayuntamiento, Alberto Rentería Santa Ana, sólo se notifica a Ussiel García Moreno la designación de la encargada de despacho y se le instruye llevar a cabo el protocolo de entrega recepción-correspondiente, sin que se le diera explicación alguna sobre su despido, ni sus condiciones laborales y derechos de liquidación.
Ahora bien, de acuerdo al sitio oficial, “el IMPLAN Los Cabos es un organismo público descentralizado de la Administración Municipal, compuesto por un Consejo Consultivo y una Junta de Gobierno”; es decir no es una dependencia de gobierno municipal donde en este caso el Alcalde tenga facultades directas para remover al titular, si no que se tendría que someter a la junta de Gobierno, lo cual, de acuerdo a la información lograda, no se habría agotado este procedimiento.
De acuerdo al artículo 13 del reglamento interno del IMPLAN, “La Junta de Gobierno, será el órgano superior de gobierno dentro del Instituto, y enlace con Cabildo y se integrará con los siguientes miembros:
I. Presidente Municipal, quién presidirá a la Junta.
II. Director General del Instituto, quién fungirá como secretario técnico.
III. Síndico del Ayuntamiento.
IV. Regidor de Cabildo a cargo de la Comisión de Desarrollo Urbano y Planeación.
V. Director General de Planeación, Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio.
VI. Presidente del Consejo Consultivo.
VII. Cuatro miembros del Consejo Consultivo, que no sean funcionarios.
Ahora bien, el artículo 14 del mismo reglamento interno establece que:
“Los representantes de los integrantes de la Junta de Gobierno, serán renovados en cada nuevo periodo de la administración municipal, salvo los miembros ciudadanos y el Director General, que permanecerán en su cargo de acuerdo a los tiempos establecidos para su sucesión en el Consejo Consultivo de Planeación”.
El artículo 41 agrega:
“…El Director General podrá permanecer en su cargo durante el periodo de gobierno municipal, pudiendo ser ratificado en su cargo por los Ayuntamiento siguientes”.
Y el artículo 44 dice:
“En caso de ausencia del Director General que impida cumplir con sus funciones por un periodo mayor a un mes, el Presidente de la Junta de Gobierno nombrará un encargado de despacho”.
En este respecto, no se ha informado por parte de la autoridad cuales serían los argumentos que impedirían cumplir con sus funciones al director despedido.