Este 2 de junio del 2022 se convierte en un día histórico para Baja California Sur y un paso más hacia los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Con 16 votos a favor, 3 en contra y cero abstenciones quedó aprobada la despenalización del aborto hasta las 12 semanas de gestación.
Baja California Sur se convirtió en la novena entidad federativa en México en dejar de criminalizar el aborto y garantizar la interrupción legal del embarazo legar, segura y gratuita.
Se manifestó en contra el diputado José Rigoberto Mares Aguilar (PAN), quien argumentó que se necesita mayor tiempo para el análisis del documento, y eso va más allá de estar a favor o en contra, e insistió que el dictamen debe ser acompañado de un impacto presupuestario y que la falta de precisión normativa sólo generará confusión.
La iniciativa reformará el Código Penal de Baja California Sur en sus artículos 151, 152, 153, 154 y los párrafos primero, segundo y las fracciones de la I a la IV del artículo 156; la adición de un segundo párrafo al artículo 152 y las fracciones V y VI del párrafo primero del artículo 156 y se derogan el artículo 155 y el párrafo tercero del artículo 156.
También reformará la fracción II del artículo 60 y los párrafos primero y segundo del artículo 62, así como la adición de los artículos 32 BIS. 32 TER. 32 QUATER y los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 62 de la Ley de Salud del Estado.
El Código Penal se modificaría para establecer que el aborto es la interrupción del embarazo después de la decimocuarta semana de gestación.
Asimismo, se establece como pena máxima de dos meses a 60 días de trabajo a favor de la comunidad, a la mujer o persona con capacidad de gestar que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro le haga abortar, después de la decimocuarta semana de gestación.
También se remarca que el aborto forzado es la interrupción del embarazo, en cualquier momento de la gestación, sin el consentimiento de la mujer embarazada o persona embarazada.
Se considerará como excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto: cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida, independientemente de que exista, o no, causa penal sobre estos delitos.
Asimismo, en la Ley de Salud del Estado de Baja California Sur se obliga a las instituciones a garantizar, en todo momento, la presencia de personal médico profesional y de enfermería de carácter no objetor, a fin de garantizar el acceso a servicios de salud.
Los jefes de servicio de las instituciones de salud no podrán ser objetores de conciencia, además, únicamente podrá ejercer el derecho a la objeción de conciencia el personal médico y de enfermería que participe directamente en los procedimientos sanitarios sujetos a la objeción.
Dentro de la reforma a la Ley de Salud se contempla que el personal médico y de enfermería no podrá invocar la objeción de conciencia cuando su ejercicio ponga en riesgo la vida del o la paciente o cuando se invoque como argumento para negar la atención médica por motivos discriminatorios o de odio.
Otro punto trascendente en la reforma es que el artículo 62 establecería que las instituciones públicas de salud deberán proceder a la interrupción del embarazo, en forma gratuita y en condiciones de calidad, en los supuestos permitidos en el Código Penal vigente y en la NOM-046- SSA2-2005.