La resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), de la semana pasada mediante la cual se determinó la remoción del consejero presidente del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, Alejandro Palacios Espinosa, establece como elemento central la percepción de recursos económicos provenientes del Sistema Nacional de Investigadores (SNI).
En contraste, el convenio para el otorgamiento del apoyo económico del SNI, suscrito entre el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías y el propio funcionario, con vigencia a partir del 1 de enero, establece en su cláusula primera que el objeto del instrumento es el otorgamiento de un “apoyo económico” derivado del reconocimiento como investigador nacional. Asimismo, en su cláusula séptima, se precisa de manera expresa que no existe relación laboral entre el CONAHCYT y la persona investigadora.
Ambos documentos, en poder de HOY BCS, coinciden en la existencia de un ingreso económico a favor del funcionario; sin embargo, difieren en la forma en que se interpreta su naturaleza y sus implicaciones para el ejercicio del cargo público.
De acuerdo con el expediente del INE, el órgano electoral acreditó que el funcionario recibió apoyos económicos derivados de su reconocimiento como investigador nacional, los cuales fueron incorporados al análisis de compatibilidad con el cargo.
En el documento se señala que la remoción procede cuando se acreditan conductas que vulneren de manera grave los principios rectores de la función electoral, particularmente la independencia e imparcialidad, conforme a las causales previstas en el artículo 102, párrafo 2, incisos a) y b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
En ese sentido, la resolución establece que la medida de remoción requiere acreditar una afectación grave a dichos principios constitucionales.
Por su parte, el convenio del CONAHCYT también prevé en sus cláusulas cuarta y quinta que el apoyo económico está sujeto a disponibilidad presupuestaria y puede ser suspendido o cancelado conforme a las reglas de operación, lo que refuerza su carácter de estímulo y no de remuneración laboral.
En la cláusula séptima, el convenio es explícito en cuanto a la inexistencia de una relación laboral:
“Queda expresamente estipulado que el ‘CONAHCYT’ no tendrá ninguna relación de carácter laboral con la ‘PERSONA INVESTIGADORA’ y consiguientemente queda liberado de cualquier responsabilidad que pudiera presentarse en materia de trabajo y seguridad social.”
Mientras el documento del CONAHCYT delimita el carácter académico y no laboral del apoyo, la resolución del INE lo incorpora en el análisis sobre la compatibilidad de ingresos adicionales con el ejercicio de un cargo electoral.
El caso se encuentra actualmente en una etapa en la que el exfuncionario ha manifestado su intención de impugnar la resolución del INE.


