El diputado Luis Armando Díaz (PT) presentará una iniciativa para reformar el Código Civil del Estado con el objetivo de incluir la adopción homoparental y lesbomaternal en Baja California Sur, se trata de actualizar y armonizar con los principios constitucionales de igualdad y no discriminación.
La iniciativa pretende reformar los artículos los artículos 94, 98, 344, 410, la fracción IV del articulo 412, 413, 414, 415; el primer párrafo y la fracción III del artículo 416, 418, 438, 440, 458 y 546 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur.
Artículo 94.- La falta de registro de la adopción no quita a ésta sus efectos legales; pero sujeta a la autoridad judicial, al Oficial del Registro Civil o a las personas adoptantes o adoptante, según el caso, a las sanciones que procedan por su negligencia.
Artículo 98.- En los casos de adopción, el Oficial del Registro Civil expedirá a las personas adoptantes o adoptante un acta de nacimiento en la que consten los datos previstos en el artículo 66, sin hacer mención del carácter adoptivo del vínculo paterno-filial, mandando cancelar el acta de nacimiento original y que se guarde bajo secreto la resolución judicial, identificando este antecedente con el número del acta de nacimiento que se expida.
Artículo 344.- El parentesco civil es el que nace de la adopción; existe entre la persona adoptante y la adoptada y entre éste y los parientes del primero.
En el Artículo 410 se establece que la adopción es el estado jurídico mediante el cual se confiere al adoptado la situación de hijo o hija de las personas adoptantes o adoptante y a éstos, los deberes inherentes a la relación paterno-filial.
Por su parte, el artículo 412 establece que la adopción deberse asegurar que las personas adoptantes o adoptante o los adoptados, según el caso, reciban asesoría y capacitación
sobre los alcances psíquicos, afectivos y jurídicos que la adopción les implica.
La reforma también prevé que la persona adoptante mayor de 25 años de edad, libre de matrimonio, pueden adoptar a uno o más menores o personas con incapacidad.
En caso de ser aprobado, el decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur y se derogarán todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.
La Dirección Estatal del Registro Civil contará con sesenta días hábiles para la adecuación de la reglamentación aplicable.
En su exposición de motivos, el diputado enfatizó que el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
Asimismo, recalcó que la Constitución prohíbe toda la discriminación motivada, entre otras, por preferencias sexuales o cualesquiera otra que atenta contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Enfatizó que la Convención Americana sobre Derechos Humanos recoge el compromiso de los Estados parte de respetar los derechos y libertades, mientras que el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, así como el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales contienen el compromiso de respetar y garantizar los derechos reconocidos en los mismos sin distinción ni discriminación alguna.
Luis Armando Díaz expone que, al revisar el Código Civil de Baja California Sur es notorio que la discriminación existe, por lo que es necesario ajustar para eliminar todas las formas de exclusión y generar condiciones que permitan una protección y participación igualitaria en la vida civil, familiar, política, cultural, económica y social del país, ajustada a los estándares de derechos humanos contenidos en la Constitución y los tratados internacionales.