Inicio Análisis LIBRE CONDUCTOR DEL ACCIDENTE FATAL DE SJC: ¿QUE SISTEMA DE JUSTICIA ESTAMOS...

LIBRE CONDUCTOR DEL ACCIDENTE FATAL DE SJC: ¿QUE SISTEMA DE JUSTICIA ESTAMOS DEFENDIENDO?

0
31

A nivel federal nos hemos inconformado por la manera en que se dio el desmantelamiento y renovación de integrantes del Poder Judicial.

La remoción de jueces de carrera, por licenciados en derecho en su mayoría sin ninguna experiencia o instrucción judicial, ha supuesto que los nuevos juzgadores podrían no estar preparados para dirimir e impartir justicia en base a la ley y no a intereses.

Pero cuando se tienen casos como el del juez de control en el proceso judicial del accidente fatal del 7 de septiembre en San José del Cabo donde tres apreciables miembros de la comunidad turística hotelera de Los Cabos, perdieron la vida y dos luchan por sobrevivir; quien determinó DEJAR EN LIBERTAD BAJO LAS RESERVAS DE LEY AL PRESUNTO RESPONSABLE, a pesar de las pruebas presentadas por la Procuraduría que el conductor se dio a la fuga y abandonó a las víctimas, queda la reflexión:

¿Qué se está defendiendo o a quienes del Poder judicial actual?.

De acuerdo a un comunicado oficial de la Procuraduría General de Justicia de Estado, “el imputado Jorge “N” Alberto N conducía a exceso de velocidad y sin precaución un vehículo tipo pick up marca Dodge, marca Dakota, modelo 2007, color negro, en en el kilómetro 032+800, con dirección de aeropuerto los cabos a Cabo San Lucas”.

“Lo que originó que perdiera el control, saliéndose de la vía de rodamiento para posteriormente invadir carril a desnivel contrario de circulación, chocando con su parte frontal en el capacete del vehículo marca Dodge Attitud, modelo 2011, color blanco, que transitaba en ese momento sobre su carril izquierdo, para posteriormente seguir su trayectoria y volcarse”.

“Ocasionando con ello herida de traumatismo craneoencefálico severo cerrado y con ello la pérdida de la vida a dos hombres y una mujer, así como así como traumatismo facial con fractura a otra persona del sexo masculino, lesiones que tardan más de 60 días en sanar y ponen en riesgo la vida”.

“JORGE ALBERTO “N”, HUYÓ EL LUGAR DE LOS HECHOS”, puntualiza el comunicado. 

 

Por otro lado, el pasado viernes 19 de septiembre se celebró la audiencia inicial del caso donde el juez de control, dictó vinculación a proceso del imputado Jorge Alberto “N” por su presunta responsabilidad en los delitos de triple homicidio culposo y lesiones culposas.

A pesar de que la Procuraduría solicitó la prisión preventiva en base al artículo 146 fracción II del Código Penal vigente en el Estado de Baja California Sur, el juez determinó la reclasificación del delito quitando las agravantes que marca dicho artículo por lo que dictó la libertad bajo las reservas de ley del imputado, con la presentación periódica de manera quincenal y prohibición de salir sin autorización del estado.

 

¿Y que dice el artículo 146, fracción II de nuestro Código Penal:

Artículo 146. Homicidio o lesiones culposas con motivo de tránsito vehicular. Cuando el homicidio o las lesiones se cometan culposamente con motivo del tránsito vehicular, se aumentará en una mitad del mínimo y máximo de las penas previstas en los artículos 78 respectivamente, según se adecuen a los siguientes casos:

  1. Cuando el sujeto activo conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares; o
  2. NO AUXILIE A LA VÍCTIMA DEL DELITO O SE DÉ A LA FUGA.

 

Aunque habría sido casi imposible determinar si el presunto responsable se encontraba o no en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, por el tiempo transcurrido hasta su presentación ante la autoridad, existen distintas pruebas y testigos de que el conductor se dio a la fuga, sin auxiliar a sus víctimas.

Es decir, se cumple con la agravante para que al conductor se le aplique la prisión preventiva.

 

¿Cuáles fueron los argumentos del juez de control para desechar las pruebas de la Procuraduría?.

¿Cuáles fueron sus argumentos para reclasificar el delito, omitiendo la agravante?.

¿Qué sistema de justicia estamos defendiendo?.

SIN COMENTARIOS

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí