La Paz.-La recién aprobada Ley General de Aguas, avalada por el Congreso de la Unión a propuesta de la 4T, establece un nuevo marco jurídico para garantizar el derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua; sin embargo, no regula ni menciona de manera expresa la venta de agua en pipas o camiones cisterna, una actividad clave en regiones donde el suministro público es insuficiente o intermitente, como ocurre en Los Cabos y La Paz.
Aunque el nuevo ordenamiento define al agua como un derecho humano de atención prioritaria y obliga a la Federación, estados y municipios a proteger a la población frente a abusos de terceros, el texto legal no incluye disposiciones específicas sobre la comercialización privada del agua, ni establece controles sobre tarifas, permisos, límites de extracción o mecanismos de supervisión para quienes se dedican a este negocio.
La Ley sí establece principios generales que impactan de manera indirecta esta actividad. Entre ellos, destaca la obligación de que toda concesión o autorización PRIORICE EL CONSUMO HUMANO Y DOMÉSTICO, así como la facultad de la autoridad hídrica para reducir o cancelar volúmenes concesionados cuando exista riesgo para el abasto básico de la población.
En ese sentido, LA VENTA DE AGUA MEDIANTE PIPAS QUEDA SUPEDITADA A NO AFECTAR LA DISPONIBILIDAD DEL RECURSO PARA USO DOMÉSTICO.
No obstante, la omisión de una regulación específica deja un vacío legal relevante, especialmente en municipios donde la compra de agua en pipas se ha normalizado como única alternativa para miles de hogares, como Los Cabos y La Paz.
En estos contextos, el principio de asequibilidad —establecido en la Ley— contrasta con los precios elevados que suelen alcanzarse en estos municipios, sin que exista una autoridad claramente encargada de fijar límites o sancionar abusos.
Un punto en el que la nueva Ley sí es explícita es en la PROHIBICIÓN DEL LUCRO COMUNITARIO. El nuevo marco jurídico establece que los sistemas comunitarios de agua sólo pueden operar sin fines de lucro, lo que cierra la puerta a la venta de agua desde comités comunitarios; sin embargo, NO APLICA LA MISMA RESTRICCIÓN A EMPRESAS O PARTICULARES, siempre que cuenten con alguna forma de autorización o concesión.
Asimismo, la Ley refuerza la OBLIGACIÓN DEL ESTADO DE PROTEGER A LA CIUDADANÍA FRENTE A TERCEROS que puedan vulnerar el derecho humano al agua, lo que abre la puerta a futuras regulaciones estatales o municipales sobre la venta en pipas, pero sin imponerlas de manera directa desde el ámbito federal.
Al no tocar este tema, la nueva Ley traslada la responsabilidad a los congresos locales y ayuntamientos, que deberán decidir si llenan este vacío mediante leyes estatales, reglamentos municipales o esquemas tarifarios que eviten que la escasez hídrica se convierta en un negocio sin control.
En regiones con estrés hídrico estructural, como Baja California Sur, la omisión legislativa coloca nuevamente en el centro del debate la necesidad de una política integral que no sólo reconozca el derecho humano al agua en el papel, sino que ATIENDA LAS PRÁCTICAS REALES QUE HOY DEFINEN EL ACCESO COTIDIANO AL AGUA.

