Por omitir consulta, Suprema Corte invalida Ley de Derechos de Personas Indígenas y Afromexicanas de BCS

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver la acción de Inconstitucionalidad 132/2022 invalidó Ley de Derechos de la Personas, Pueblos, Comunidades Indígenas y Afromexicanas del estado de Baja California Sur por omitir la consulta previa a su aprobación y publicación.

La acción de Inconstitucionalidad fue promovida por la titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), María del Rosario Piedra Ibarra, señalando que el Congreso del Estado no llevó a cabo la consulta que está obligado a realizar, conforme al bloque de constitucionalidad.

El ministro Jorge Mario Prado Rebolledo presentó argumentos fundamentados en el artículo segundo de la Constitución General de la República, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la Convención Americana sobre Derechos Humanos

Se concluye que al incidir la norma en cuestión directamente en los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos y al no existir elementos que permitan validar un ejercicio participativo de consulta conforme a los estándares constitucionales y convencionales, lo procedente es declarar la invalidez del decreto 2620 por el que se expidió la ley impugnada

Al declarar la invalidez, ordenó al Congreso a realizar una nueva consulta apegada a la legislación federal y los convenios internacionales en un plazo de 12 meses.

Cabe recordar que esta ley fue publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado el 17 de agosto de 2022.

Gilberto Santisteban
Gilberto Santisteban
Reportero sudcaliforniano, egresado de la Universidad Autónoma de Baja California Sur. Durante los últimos siete años me he dedicado a documentar, investigar y publicar información sobre fenómenos sociales que acontecen en el estado. Ante todo creo en la libertad de expresión y la libertad de prensa, incluyendo las responsabilidades y bondades que estas conllevan.

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