Proponen reforma para aumentar agravantes e hipótesis de feminicidio en BCS

La diputada, Eda Palacios Márquez, presentó una iniciativa de reforma y adiciones al Código Penal de Baja California Sur, con el objetivo de reforzar y aumentar las causales y agravantes por el delito de feminicidio en la entidad.

La legisladora sin partido propone modificaciones y adiciones a los artículos 389 y 390 del Código Penal que, de aprobarse, agregaría 12 hipótesis delictivas nuevas que se encuadren dentro del tipo penal de feminicidio.

Las propuestas de reforma de la diputada adicionan hipótesis de feminicidio:

· Cuando el sujeto activo alegue razones de honor, reputación familiar o creencias religiosas o cualquier razón de conciencia para justificar la privación de la vida a la víctima

· Cuando se produzca en el marco de un rito, ceremonia grupal o linchamiento

· Cuando sea ejecutado como forma de impedir u obstaculizar los derechos políticos-electorales de la víctima o de otras mujeres;

· Cuando la privación de la vida sea con motivo del embarazo de la víctima

· Cuando la privación de la vida de la víctima sea con motivo de que la mujer se dedique al trabajo sexual o sea víctima de trata o explotación sexual o bien porque desarrolle alguna ocupación o profesión estigmatizada o relacionada con el uso de la propia imagen

· Cuando la víctima se halle en la línea de fuego o se interponga, cuando el sujeto activo trataba de matar o agredir a otra mujer

· Que la privación de la vida sea con motivo de que la mujer ejerza su derecho al trabajo o reciba una remuneración o un salario mayor a la persona que cometa el delito y ésta se haya sentido amenazada o desplazada por el fortalecimiento y autonomía de la mujer

· Se produzca en cualquier otro tipo de situación en la que se actualicen circunstancias de subordinación por las relaciones desiguales de poder entre el sujeto activo y la víctima, o cualquier forma de discriminación contra la mujer sea o no que exista o haya existido una relación interpersonal

Con respecto a los agravantes, la legisladora propone adiciones al artículo 389 del Código Penal para quedar de la siguiente manera:

“Cuando la víctima sea mujer menor de edad, adulta mayor, indígena, afromexicana, migrante, refugiada, en desplazamiento forzado, estuviera embarazada o discapacitada; esté en una situación socioeconómica desfavorable o se encuentre afectada por situaciones de violencia política, trata de personas o tráfico de migrantes, explotación laboral, explotación sexual o de desastres naturales o se encuentre en cualquier otra condición especial”, establece la reforma.

Además añade como agravante de femincidio cuando las lesiones sean provocadas mediante el empleo de ácidos o substancias corrosivas, cáustica, irritante, tóxica o inflamable.

Para efecto y cumplimiento, el personal de las instancias de salud tendrá la obligación de dar aviso al Ministerio Público cuando reciban mujeres que presenten lesiones provocadas por químicos.

Gilberto Santisteban
Gilberto Santisteban
Reportero sudcaliforniano, egresado de la Universidad Autónoma de Baja California Sur. Durante los últimos siete años me he dedicado a documentar, investigar y publicar información sobre fenómenos sociales que acontecen en el estado. Ante todo creo en la libertad de expresión y la libertad de prensa, incluyendo las responsabilidades y bondades que estas conllevan.

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