La diputada del PAN, Blanca Belia Márquez Aguilar, propuso tipificar el “turismo sexual” como delito agravado en Baja California Sur. De aprobarse su iniciativa, se impondrán hasta 12 años de prisión y una multa de hasta mil días de Salario Mínimo a quien incurra en estos actos.
Asimismo, propone una pena de hasta 16 años y una multa de hasta mil 500 días de Salario Mínimo a quien ingrese a territorio sudcaliforniano con la finalidad de realizar actos de exhibicionismo corporales o sexuales, actos de desnudo corporal con fines lascivos, prácticas sexuales reales o simuladas con las personas.
En su exposición de motivos, la legisladora enfatizó que el Código Penal de Baja California Sur no tipifica la corrupción de menores con fines de turismo sexual, por lo que considera necesario establecer el tipo penal para proteger a las infancias y combatir, castigar y erradicar este delito.
“Dada la trascendencia de esta conducta lesiva para la sociedad, se debe especializar en un tipo penal agravado, en el cual se visualice de forma específica como sujeto activo del delito a quien ´promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio a que una o más personas viajen al interior o exterior del Estado para practicar turismo sexual´”, dijo en Tribuna.
Entre los datos que presentó, la diputada citó el informe del Departamento de Estado de Estados Unidos de Norteamérica, que indica que el turismo sexual va en aumento en 175 países, incluyendo México.
“Es una gran fuente, tránsito y destino para las personas víctimas con fines de explotación sexual, donde los grupos más vulnerables son las mujeres, niños, indígenas y los migrantes indocumentados, ocupando actualmente México el segundo lugar en la práctica a nivel mundial”, argumentó.
La reforma adiciona el artículo 169 BIS al Código Penal para quedar como sigue:
“Corrupción de menores con fines de Turismo Sexual. A quien promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio a que una o más personas viajen al interior o exterior del Estado con la finalidad de que realice cualquier tipo de actos de exhibicionismo corporales o sexuales, actos de desnudo corporal con fines lascivos, prácticas sexuales, reales o simulados con una o varias personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o no se pueda resistir a éste, se le impondrá una pena de 6 a 12 años de prisión y multa 200 a mil días”.