Recupera Consejo de la CEDH BCS facultades que fueron retiradas en legislatura anterior

La XVI legislatura del Congreso del Estado aprobó el pasado 12 de mayo una iniciativa en la cual se reforman varias fracciones de diversos artículos de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California Sur, mismos que regresan algunas facultades que fueron retiradas al Consejo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) de Baja California Sur.

La consejera Estatal de Derechos Humanos, Charlene Ramos celebró que la actual legislatura aprobará la iniciativa, pues entendieron el grave retroceso que había generado la XV legislatura del Congreso del Estado. “AHORA, con mayor fuerza y más elementos, a exigir una Comisión Estatal de los Derechos Humanos que SIRVA a las víctimas”, escribió.

Señaló que, a pesar de que fue una lucha de años valió la pena ya que se logró restablecer los derechos que ya se tenían y algunos avances muy importantes como:

El principio de paridad en las contrataciones de la Comisión. La prohibición para contratar a quienes no acrediten capacidad y experiencia técnica para el cargo.

Se recuperaron las atribuciones originales del Consejo perdidas con la reforma de 2020 para aprobar el plan de trabajo, el presupuesto anual, los reglamentos y manuales internos, así como la evaluación de las Visitadurías.

Además, obtuvieron algunas atribuciones extras, como la obligación de que el presidente avise al Consejo cuando delega la representación de la Comisión o cuando quiere crear, suprimir o reorganizar las áreas administrativas de la Comisión, así como que el Consejo analice y evalúe a la Secretaría Ejecutiva y al Órgano de Control Interno.

El presidente va a tener la obligación de presentar ante el Congreso un informe anual sobre las quejas y denuncias presentadas, las mediaciones acordadas, las investigaciones y recomendaciones emitidas y los resultados logrados con estadísticas y añadiendo también las opiniones y recomendaciones del Consejo que servirán como un informe sombra.

Se incluyeron elementos básicos de seguridad jurídica indispensables para la debida notificación de convocatorias del Consejo y proteger a quienes integran al Consejo, eliminando las prácticas aprobadas por el anterior Congreso; incluyendo, además, la obligación de determinar un calendario anual de sesiones y la obligación del presidente de convocar conforme a derecho, proporcionando la información y documentación total para permitir una adecuada revisión previa de los y las Consejeras antes de la sesión, así como la protección para que quienes integran el Consejo no puedan ser removidos por arbitrio del presidente y de algún diputado.

Se añadió la obligación del presidente de notificar al Consejo de sus ausencias y en caso de que sean superiores a 15 días, el Consejo debe notificar al Congreso para que se designe a quien habrá de suplirle.

Se eliminaron las prohibiciones que aprobó el anterior Congreso para que los consejeros no pudieran compartir la información de las irregularidades a nivel interno de la Comisión y se añadió como causal de remoción de integrantes del Consejo la promoción o justificación de violaciones de derechos humanos.

Se fortaleció el proceso de elección de la Secretaría Ejecutiva para que no sea por asignación directa del presidente sino por elección de candidaturas que también pueden ser propuestas por el Consejo. Cuando se emita una recomendación, la autoridad tiene un plazo de 5 días para decir si la acepta o no y si la acepta, tiene 10 días para demostrar su cumplimiento. Se establecen penas para quienes censuren, escuchen o interfieras las comunicaciones de la Comisión.

El 23 de mayo quedó publicado el Boletín Oficial del Gobierno del Estado el decreto 2825, donde se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 16, fracciones I, V, VI, VII, XIV Y XXIII del artículo 22, artículos 25, 26, 27 en sus fracciones III, IV, VII Y XII, 30, 30 BIS, segundo párrafo del artículo 31, 32, 36, 78 y se adicionan los párrafos cuarto y quinto al artículo 16, fracciones XIII, XIV Y XV al artículo 27; un párrafo segundo al artículo 28; un segundo párrafo al artículo 29; y un segundo párrafo al artículo 89 de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.

Grace Gámez
Grace Gámez
Lic. en Comunicación y Publicidad, egresada de la Universidad de Tijuana. Contadora de hechos, choyera, curiosa, preguntona y alegre. Apasionada de las luchas sociales, las buenas pláticas y los gatitos. Para mí, el periodismo es la herramienta de la sociedad que debe ejercerse con responsabilidad y credibilidad.

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