Semarnat desecha proyecto “Santuario del Tío Checo” por inconsistencias

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) resolvió desechar la solicitud de evaluación de impacto ambiental del proyecto denominado “Santuario del Tío Checo”, promovido por Hermandad en Armonía para desarrollarse en la zona de La Palma, en San José del Cabo.

De acuerdo con el resolutivo del expediente 03/MP-0021/01/26, el proyecto había sido presentado el 22 de enero de 2026 ante la Oficina de Representación de la dependencia en el estado, mediante una Manifestación de Impacto Ambiental en modalidad particular (MIA-P), con el objetivo de obtener autorización para el cambio de uso de suelo forestal, preparación del sitio, construcción y operación de un desarrollo en ecosistema costero.

La propuesta contemplaba la construcción de un centro de conservación y reproducción de vida silvestre dentro del predio rústico “San Miguelito”, ubicado en La Palma, San José del Cabo.

Entre las obras previstas se incluían dos accesos, vestíbulo, área de orientación, salas de exposición, zona de investigación con laboratorios, clínica veterinaria, área administrativa, almacenes, estacionamiento, granja fotovoltaica, helipuerto, granero, bioterio y una planta de tratamiento de aguas residuales.

Tras analizar la MIA y la información adicional entregada por la promovente, la autoridad ambiental determinó que no existían elementos suficientes para realizar una evaluación integral de los posibles impactos al ecosistema.

Entre las principales observaciones, la dependencia señaló que la documentación técnica presentada era limitada y no detallaba aspectos clave del proyecto, como las características de los laboratorios ni el tipo de investigaciones que se realizarían en el sitio.

También se detectó falta de información sobre el funcionamiento del helipuerto destinado al traslado de animales, así como sobre los procesos, reactivos o sustancias que podrían utilizarse en dichas instalaciones.

Se indicó que la manifestación carecía de congruencia en la vinculación jurídica con la normativa ambiental vigente, al no incluir una correlación adecuada con disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre y la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

La autoridad también detectó inconsistencias en la identificación de las actividades generadoras de impacto ambiental, ya que varias obras contempladas en el proyecto, como el helipuerto y los laboratorios, no fueron incluidas en el listado de acciones que podrían afectar factores ambientales durante las distintas etapas del desarrollo.

Por estas razones, la dependencia determinó no dar cauce legal a la solicitud de evaluación de impacto ambiental, con lo que el proyecto quedó formalmente desechado.

Para concluir el resolutivo, Semarnat informó que el promovente tendrá 15 días hábiles para impugnar mediante recurso de revisión, conforme a lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, o bien ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

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