Aunque Homero Davis Castro solicitó licencia como secretario general de Gobierno del Estado para sumarse al equipo de trabajo de Adán Augusto López Hernández en su búsqueda por la candidatura de Morena para la presidencia de México, éste continúa firmando documentos oficiales de Baja California Sur sin suspender el activismo político que realiza en todo el país a favor de “la corcholata presidenciable” de la Cuarta Transformación”, hecho documentado con sus publicaciones en redes sociales.
Ante este hecho, el gobernador del estado, Víctor Castro Cosío, defendió a Homero Davis señalando que tiene derecho a irse y regresar al cargo cuando quiera, sin embargo, las publicaciones en redes sociales corroboran que el funcionario con licencia jamás ha dejado sus labores en la
campaña de Adán Augusto.
Las firmas puede constatarse con la publicación del Boletín Oficial del 21 de julio de 2023, donde aparece la firma de Homero Davis Castro como secretario general de Gobierno del Estado.
En este tomo se publicaron reformas a la Ley de Turismo, al Código Civil, a la Ley de Desarrollo Rural, Ley de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios y a la Constitución.
También publicaron la elección de consejero de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), la expedición del Reglamento Interior de la Contraloría del Poder Legislativo.
A esto se suman las publicaciones de los decretos de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial y la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, recién aprobadas por la XVI Legislatura, realizadas el 26 de julio de este año.
Cabe recordar que fue el 19 de junio cuando Homero Davis Castro informó públicamente que solicitó licencia para separarse temporalmente del cargo, sin embargo, un mes después continúan apareciendo sus firmas como si todavía estuviera en funciones.
En una revisión de rúbricas, la firma que aparece en el Boletín Oficial del 21 y 26 de julio es la misma que Homero Davis ha presentado en este tipo de documentos en 2022.
Cabe recordar que la licencia es un permiso que se otorga a un servidor público para separarse temporalmente del cargo, esto implica que pierde momentáneamente las facultades, responsabilidades y derechos que conlleva el cargo.
Algunos especialistas en derecho recalcan que las consecuencias de este acto que, posiblemente pueda constituirse como un delito, varían. Entre las más graves detectan que las leyes recién aprobadas y publicadas podrían carecer de nulidad.
HOMERO PUEDE IR Y VENIR, ES LEGAL: GOBERNADOR
Al ser cuestionado sobre este tema, el gobernador del estado, Víctor Castro Cosío, arremetió contra quienes hicieron las publicaciones revelando esta situación. Defendiendo a Homero Davis, aseguró que el funcionario puede irse y regresar a su cargo cuando le plazca ya que la licencia se lo permite.
Declaró que Homero Davis regresó unos días para firmar los documentos que requerían la rúbrica del secretario general de Gobierno del Estado y después se reintegró con Adán Augusto López Hernández.
“No es ninguna cuestión ni voy a permitir yo ilegalidades, Homero pidió licencia, se reincorpora. No es ningún delito, se reincorpora 3-4 días para sacar los procesos atrasados y así hemos estado trabajando sin ningún problema”, insistió.
“No hay ningún documento que transgreda la ley, que perjudique el desarrollo económico, político y social. Pero si le quieren buscar mangas al chaleco, pues cada quien se las busca”, reiteró.
Hizo hincapié en que Davis Castro tiene, legalmente, derecho a reincorporarse, sin embargo, el gobernador ni el funcionario con licencia informaron a la ciudadanía de su regreso.
Al ser cuestionado por el motivo que los lleva a hacer estos actos en la opacidad, sin la máxima publicidad y transparencia, el mandatario arremetió declarando: “No vamos a estar a contentillo de ustedes, de lo que están buscando a ver de qué manera buscan cualquier cosa para estar… en función de qué. Es correcto legalmente que alguien pida licencia, se reincorpore y vuelva a pedir, ¿Cuál es el problema?”.
HOMERO DAVIS NO SUSPENDIÓ SUS LABORES CON ADÁN AUGUSTO
A pesar de que el gobernador defiende esta situación argumentando que es un acto legal, la realidad es que, aunque Homero Davis pudiera regresar a fungir unos días como secretario general, éste nunca suspendió sus labores en la campaña interna de Adán Augusto.
El registro de hechos, documentos y publicaciones del Gobierno y Congreso del Estado, así como en redes sociales, comprueban lo anterior.
La XVI Legislatura aprobó la Ley de Movilidad y Seguridad Social el 20 de julio, un día después pasó lo mismo con la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales.
El 26 de julio se publicaron los decretos 2942 y 2945 con los que se expidieron estas dos leyes, documentos en los que aparece la firma de Homero Davis como secretario general de Gobierno del Estado.
En este lapsus, en el que Víctor Castro asegura que el secretario regresó de su licencia para cumplir con responsabilidades de su cargo, Homero Davis continuó haciendo campaña para Adán Augusto López.
Según las redes sociales oficiales de Homero Davis, del 20 al 26 de julio hay un registro de publicaciones, donde todos los días se exhiben las labores que el funcionario con licencia cumplió a favor de la campaña interna que podría darle la candidatura a la presidencia a Adán Augusto.
Reuniones, encuentros de difusión en medios de comunicación, mítines, asambleas informativas, todo quedó documentado en la página de Facebook de Homero Davis.
VIOLACIONES A LA LEY
Abogados señalan que la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos de Baja California Sur contempla este hecho en diversos apartados, como los siguientes:
Artículo 6: es procedente el juicio político cuando los actos u omisiones de los servidores públicos redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.
En el Artículo 7 se establece que caen en perjuicio de los intereses públicos y fundamentales y de su buen despacho:
V.- La usurpación de funciones
VI.- Cualquier infracción a la constitución o leyes que de ella emanen cuando cause perjuicios graves al Estado, a uno o varios municipios del mismo o de la Sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones
Por otra parte, el artículo 46 contempla las obligaciones para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo y que tienen todos los servidores públicos.
En el inciso VIII aclara que deberán abstenerse de ejercer funciones de un empleo, cargo o comisión después de concluido el periodo para el cual fue designado o de haber cesado por cualquier otra causa en el ejercicio de sus funciones.
Mientras que el inciso IX señala que deberán abstenerse de desempeñar otro empleo, cargo o comisión oficial que la ley prohíba, con excepción de la docencia.
Entre las sanciones que establece la ley, se contemplan desde amonestaciones, suspensiones en el cargo por 30 días, sanciones económicas y la destitución.