SUSPENSIÓN PROVISIONAL A FAVOR DE VIDANTA EN CAMINO COSTERO PARTE 2… LOS ACTOS RECLAMADOS

En la entrega de ayer de este ejercicio de opinión comentaba que Grupo Vidanta ha logrado una suspensión provisional contra la apertura física del camino costero por parte del Gobierno del Estado, al considerarlo un acto fuera de juicio y una expropiación.

En ese sentido señalaba que un juez federal al otorgar la suspensión provisional, instruía a la autoridad (el Gobierno del Estado) “dejar las cosas como están”, lo que se interpreta que el camino costero a Cabo del Este se mantiene como vialidad pública de acuerdo al PDU vigente de 2013 y a la Red Nacional de Caminos.

https://hoybcs.com/suspension-provisional-a-favor-de-vidanta-en-camino-costero-parte-1-en-que-va-la-cosa/

Hoy agregaría además que en su momento, otro de los desarrollos, Playa Gorda había promovido un amparo contra la tercera actualización del PDU, donde durante el proceso logró también la suspensión provisional e incluso la suspensión definitiva, pero al final la sentencia declaró improcedente el amparo, lo que echó por tierra la justificación del XV Ayuntamiento de Los Cabos para declarar en desuso 3.9 km del camino costero en la actualización del PDU.

http://hoybcs.com/camino-costero-se-derrumba-justificacion-de-cabildo-juicio-de-amparo-de-playa-gorda-sobreseido/

Y es importante mencionar también que en el amparo promovido por Vidanta, no se inconforma contra la Tercera Actualización del PDU como sí lo hacía el amparo de Playa Gorda, por aquello que los integrantes del XV Ayuntamiento de Los Cabos quieran usarlo para justificar su acción en el desuso de 3.9 km del camino en la actualización del PDU.

Es decir, el juicio de amparo de Vidanta, únicamente determinaría al concluir si el Gobierno del Estado incurrió o no en una ilegalidad con la apertura del camino, pero no se pronunciaría de fondo sobre la existencia del mismo.

 

Vamos pues, a lo de los actos reclamados por Vidanta en su amparo contra la apertura física del camino costero por parte del Gobierno del Estado.

De acuerdo a los expedientes 605/2025 del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Baja California Sur y el 204/2025 del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, los actos reclamados textualmente son:

1.- La ilegal actuación del nueve de abril de dos mil veinticinco, en que las autoridades señaladas como responsables irrumpieron sin mandamiento escrito, fundado y motivado, emitido por autoridad competente en la propiedad privada, en los lotes identificados como: (lista de 7 lotes con claves catastrales que el desarrollador considera afectados con la acción de la autoridad); con el pretexto de abrir un acceso a playa, argumentando la existencia de un camino costero.

ANTE LA AUSENCIA DE MANDAMIENTO ESCRITO, NO PUEDE DARSE UNA DESCRIPCIÓN MÁS PUNTUAL DEL ACTO RECLAMADO.

2.- La ilegal APERTURA MEDIANTE MAQUINARIA PESADA SIN LOS CORRESPONDIENTES PERMISOS AMBIENTALES para el derribo de vegetación nativa de la zona, de un camino de terracería en los predios identificados como: (otra vez la lista de lotes).

Todos esos bienes son propiedad de mi representada y han sido afectados sin mandamiento escrito en el que se funde y motive el acto de autoridad, acto que debiera provenir de autoridad competente donde se determinará la razón de su ocupación, expropiación, la causa de utilidad pública generadora de la ocupación de los mismos y la ubicación exacta en los predios afectados (en el capítulo de antecedentes, se hará la referencia de los inmuebles materia de afectación y con los medios de prueba se demostrará la titularidad que se tiene sobre los mismos por parte de la persona moral quejosa).

3.- La orden oral o verbal y/o emisión del permiso a particulares de introducirse en la propiedad privada y colocar letreros “Camino Costero” en el camino de terracería abierto ilegalmente en la propiedad de mi representada, la persona quejosa. Esa orden fue dada durante la Inconstitucional irrupción en el predio propiedad de la persona quejosa.

4.- La omisión de ser llamado a un procedimiento legal (si es que existió), mediante el cual se determinó imponer en el predio cuyo titular es mi poderdante, una vialidad de jurisdicción estatal a la que denominan como “Camino Costero”, modificando de facto los derechos adquiridos con la aprobación del Plan Maestro del Desarrollo Turístico Integral, aprobado por la autoridad Estatal y Municipal, sin ningún procedimiento previo ni los estudios técnicos y jurídicos que justifiquen dicha modificación y revocando los acuerdos celebrados entre el gobierno del Estado de Baja California Sur, la Junta Estatal de Caminos y particulares, para habilitar una vialidad pública pavimentada para comunicar la zona y dejar en desuso cualquier otra vereda o camino de terracería existente en la zona.”

Hasta aquí la cita textual de los actos reclamados.

 

En resumen, el desarrollador se queja de que en un acto que considera una expropiación donde no se acredita la utilidad pública del acto de gobierno, no hubo mandamiento presentado por escrito, además que en las acciones, la autoridad habría derribado vegetación nativa sin los permisos ambientales correspondientes; y que tenían derechos adquirido sobre los predios que atraviesa el camino costero, de acuerdo a su Plan Maestro y los acuerdos que se celebraron con el Gobierno del Estado a través de la Junta Estatal de Caminos para dejar en desuso y sustituir el camino.

Aquí algunos comentarios sobre los actos reclamados que tendría que desacreditar el Gobierno del Estado si es que de verdad está en su interés la conservación del camino costero y no sólo en el discurso.

1.- Habría que analizar si se trató de un acto de expropiación o un acto de aplicación de la ley por que el camino costero en el PDU vigente y la Red Nacional de Caminos es una vialidad pública que habría sido cerrada sin en procedimiento que marcan la ley.

2.- Habría que descartar si se afectó vegetación nativa sin permiso correspondientes o simplemente se quitaron plantas que habrían sido colocadas pocos días antes de la apertura del camino, como lo han señalado ciudadanos que participaron en el operativo.

3.- Habría que revisar si en el Plan Maestro del desarrollo se incluye el trámite concluido ante el Comité Municipal de Caminos Vecinales para la modificación del camino costero.

4.- Habría que, de una vez por todas, el Gobierno del Estado acreditar legalmente que el proceso seguido desde la Junta Estatal de Caminos fue un proceso ilegal por falta de facultades de la dependencia para realizar las acciones de desuso y sustitución del camino costero y proceder con las denuncias correspondientes contra los exfuncionarios públicos que las avalaron.

Por si quieren de verdad defender el camino costero y no sólo patear el bote como con el dictamen de congruencia.

 

 

Ángel Mora Rojo
Ángel Mora Rojo
Reportero, periodista de investigación, analista y asesor en estrategias de comunicación. Creo en la comunicación como medio para prevenir y resolver cualquier conflicto y en el periodismo y la información como la más poderosa herramienta para conformar una sociedad moderna, incluyente y democrática y sobre todo contra cualquier tipo de abuso de poder público o privado. NO SE MATA LA VERDAD MATANDO PERIODISTAS.

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