TEEBCS tumba criterios de paridad e inclusión del IEEBCS; ordena creación de nuevos lineamientos

Magistradas y magistrados del Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur (TEEBCS) revocó el acuerdo emitido por el Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur (IEEBCS), mediante el cual se establecían los criterios aplicables para el cumplimiento de la paridad e inclusión en postulaciones e integración del Congreso y ayuntamientos.

Al resolver el recurso de apelación 06/2023 y sus acumulados, promovido por el PRI, PAN, PRD y otros en contra del acuerdo IEEBCS/CG083/Noviembre/2023, el TEEBCS ordenó al IEEBCS emitir un nuevo acuerdo y dejar sin efecto los lineamientos para el cumplimiento de la paridad y la inclusión.

Asimismo determinaron que el Consejo General del IEEBCS debe contemplar un nuevo modelo de auto adscripción para las personas indígenas y afromexicanas distinto al emitido en el acuerdo que se revocó.

Según el proyecto presentado en sesión pública, el TEEBCS ordenó específicamente al IEEBCS lo siguiente:

· Emitir un nuevo acuerdo, en el que realice un estudio sobre el impacto de las acciones afirmativas implementadas en el proceso electoral anterior, en el que se deberá incluir el examen de su eficacia, necesidad y beneficio
· Emitir un acuerdo en el que establezca para las personas indígenas para la elección de diputaciones, la misma acción afirmativa establecida en el Proceso Local Electoral 2020-2021 o fijar una medida distinta
· Establezca para las personas afromexicanas y de la diversidad sexual para la elección de Diputaciones, una medida distinta a la fijada en los comicios pasados.

En el caso de la acción afirmativa para personas indígenas, el TEEBCS sugiere que para una fórmula se reserve un distrito de los que tengan la mayor población de esta comunidad en el estado, como podría ser el distrito 8, y para la segunda fórmula, establecer que los partidos políticos puedan decidir poner una fórmula en uno de los tres distritos con la mayor población indígena en el Estado, como podría ser, alguno de los distritos 6, 11 y 14.

En el caso de las personas afromexicanas y de la diversidad sexual, sugiere establecer que los partidos políticos puedan decidir poner una fórmula en uno de los tres distritos con la mayor población de estos grupos prioritarios, como podría ser, en caso de los afromexicanos alguno de los distritos 8, 9 y 16; y en caso de los LGBTTIQ+ alguno de los distritos 3, 11 y 16.

El TEEBCS también ordenó:

Promover la igualdad sustantiva y la participación política de la ciudadanía, informando durante el desarrollo del presente Proceso Electoral, sobre la finalidad y constitucionalidad de las medidas implementadas;
Instruir que, en los subsecuentes acuerdos que emita, en donde se involucren cuestiones que pudieran afectar derechos de las personas con discapacidad, se emitan en formatos accesibilidad e inclusivos

Una vez que culmine el presente Proceso Electoral, analizar la efectividad e impacto de las medidas afirmativas, y llevar a cabo las consultas sobre los grupos de atención prioritaria respecto de los cuales pretendan implementar algún tipo de acción afirmativa en su beneficio.

Durante la sesión se expuso que las partes promoventes señalan que los argumentos del acuerdo 083 del IEEBCS no se encuentran debidamente fundados ni motivados, e infringen los principios de legalidad, progresividad, objetividad y no regresión , no discriminación, representatividad y participación democrática, así como el derecho de votar y ser votado.

Entre los argumentos que se aplicaron para revocar el acuerdo y dejar sin efecto los lineamientos antes mencionados, se explicó lo siguiente.

· La autoridad responsable no fundó debidamente su decisión de establecer la medida afirmativa que se hacer consistir en una fórmula de las personas de la comunidad LGBTTIQ+ dentro de la planilla de los ayuntamientos de La Paz y Los Cabos

· Porque resultan excesivos o en su caso no adecuados en su totalidad los requisitos establecidos para acreditar que una persona pertenece a los grupos de personas indígenas y afromexicanas

· La autoridad responsable al haber establecido en cualquiera de los 16 distritos electorales, los partidos pueden postular dos fórmulas de personas indígenas, una de personas afromexicanas y una de personas LGBTTIQ+ lo que no da certeza a dichos grupos prioritarios de participar en condiciones de igualdad y acceder al cargo de diputación local

Gilberto Santisteban
Gilberto Santisteban
Reportero sudcaliforniano, egresado de la Universidad Autónoma de Baja California Sur. Durante los últimos siete años me he dedicado a documentar, investigar y publicar información sobre fenómenos sociales que acontecen en el estado. Ante todo creo en la libertad de expresión y la libertad de prensa, incluyendo las responsabilidades y bondades que estas conllevan.

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