Juan Manuel Olachea, líder del Movimiento para el Respeto y el Derecho a la Inclusión de las Personas con Discapacidad, denunció que ninguna de las 20 unidades del Tiburón Urbano que ya están en servicio cuenta con rampas o mecanismos para que haya un acceso y uso digno en esta nueva modalidad de transporte.
Ante otra violación a la Ley de Inclusión de Personas con Discapacidad, Juan Manuel Olachea acusó que durante el último año fue usado por autoridades municipales para respaldar el Tiburón Urbano, con la promesa de que las unidades cumplirían con las adecuaciones biomecánicas ara que las personas con discapacidad puedan usarlo, sin embargo, no fue así.
“Hablamos ahorita de la lavadera de coco que nos hizo Milena Quiroga, junto con Osiris del Carmén, representante en Cabildo de nosotros; del regidor Meza que es de la Comisión de Transporte y Abimael Abúndez también que es integrante de la Comisión”, denunció.
“Nos utilizaron el año pasado para hablar sobre el transporte inclusivo del nuevo transporte Tiburón Urbano, nos utilizaron todo ese fin de año prometiendo que llegarían en noviembre, después diciembre, después marzo y al fin de cuenta está el transporte urbano nuevo”, acusó.
Señaló que autoridades de la Dirección de Inclusión y la misma alcaldesa de La Paz, Milena Quiroga Romero, se sumaron a esta promesa, que al final resultó ser una mentira que se agrega a la lista de deficiencias del transporte público que tienen que sufrir las personas con discapacidad todos los días.
“Llegaron los 20 camiones y ni uno llegó con rampa. Voy viendo la aplicación y en la ruta número 2 hay 7 camiones y en la ruta número 1 hay 9, pero ninguno con rampa. Es una mentira total, nos jugaron el dedo en la boca otra vez este gobierno”, subrayó.
“Los regidores se subieron en diferentes ocasiones a las unidades para evidenciar que no había rampas, incluso cotizaron para comprar, sin embargo, todo fue circo, maroma y teatro”, agregó.
Cabe recordar que el artículo 9 de la Ley de Inclusión para Personas con Discapacidad establece que, de manera enunciativa más no limitativa, se considerarán actos discriminatorios por motivos de discapacidad los siguientes:
“No contar con los ajustes razonables en la presentación del servicio de transporte público, atendiendo al principio de progresividad”
Asimismo, el artículo 80 señala que:
“Sin perjuicio de lo dispuesto en otros ordenamientos legales, las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad al transporte, comunicaciones y la vialidad”
“Para facilitar la movilidad de las personas con discapacidad, las administraciones públicas estatal y municipales, en conjunto con el instituto, deberán promover la adaptación de medidas de adecuación de los transportes públicos colectivo”