La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) desechó recientemente la solicitud de evaluación de impacto ambiental del proyecto “Santuario del Tío Checo” en San José del Cabo. La noticia fue recibida como una victoria ambiental.
Pero, como suele ocurrir en los documentos oficiales, la clave está en las letras chiquitas.
Al revisar con detalle el resolutivo de la autoridad ambiental, el rechazo no se basa en que el proyecto sea ambientalmente inviable, ni en que la zona esté legalmente cerrada a ese tipo de desarrollos. Lo que señala la Semarnat es algo distinto: la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) presentada por los promoventes carece de información suficiente para evaluar correctamente el proyecto.
En otras palabras, la autoridad no concluyó que el santuario destruya ecosistemas ni que sea incompatible con la legislación ambiental.
Lo que establece es que la información técnica presentada es limitada, incompleta y no permite analizar adecuadamente los impactos ambientales de las obras propuestas.
Entre los señalamientos del resolutivo destacan la falta de claridad sobre las instalaciones proyectadas, la ausencia de detalles sobre los laboratorios y el helipuerto contemplados, así como la falta de precisión sobre actividades de investigación, manejo de especies y posibles impactos en el entorno natural.
Es decir, la Semarnat no cerró la puerta al proyecto; simplemente dijo que el expediente no está bien integrado.
Con ello, el proyecto puede volver a presentarse y así lo establece el documento.
Si los promoventes corrigen las deficiencias señaladas —ampliando la información técnica, describiendo con precisión las obras y justificando sus impactos ambientales— la autoridad ambiental tendría que volver a evaluarlo conforme a la ley.
Y es aquí donde la reforma a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, aprobada recientemente el 17 de febrero cobra gran relevancia.
La reforma incorpora expresamente la posibilidad de realizar programas de conservación, reproducción y reintroducción de especies en áreas naturales protegidas, es decir el principal argumento ambientalista / Social del proyecto.
Ese punto no es menor.
Uno de los elementos del proyecto del Santuario del Tío Checo que generaba dudas en la evaluación era precisamente la reintroducción de fauna silvestre y el manejo de especies, actividades que ahora quedan expresamente reconocidas en la ley como instrumentos de conservación de la biodiversidad.
La reforma no elimina los requisitos ambientales ni sustituye los estudios de impacto ambiental. Pero sí cambia el contexto jurídico en el que se evaluaría un proyecto que se presente bajo ese enfoque.
Dicho de otra forma:
La reforma fortalece el argumento de proyectos que se plantean como centros de conservación y reproducción de especies, siempre y cuando cumplan con los estudios y requisitos ambientales correspondientes.
Por eso, el documento de Semarnat deja claro algo que muchos pasaron por alto: EL PROYECTO NO FUE RECHAZADO POR SER INVIABLE, SINO POR FALTA DE INFORMACIÓN.
Y en materia ambiental, eso hace toda la diferencia.
Porque significa que la historia del Santuario del Tío Checo todavía no está cerrada.
Lo que hoy parece un punto final podría convertirse, con un nuevo expediente y bajo un marco legal recién modificado, en el primer capítulo de una discusión que apenas comienza en Baja California Sur.

