La XVI Legislatura del Congreso del Estado aprobó el dictamen que tipifica la violencia obstétrica y violencia obstétrica equiparada en el Código Penal de Baja California Sur, esto como una medida para erradicar la violencia contra las mujeres en el proceso reproductivo.
La propuesta fue presentada por la diputada, Teresita Valentín, en su exposición de motivos enfatizó que las mujeres, comúnmente, son víctimas de este tipo de violencia.
Se genera con el maltrato que sufre la mujer embarazada al ser juzgada, atemorizada, humillada o lastimada física y psicológicamente en los lugares que prestan servicios médicos.
La legisladora hizo hincapié en que estos conceptos no estaban tipificados en el Código Penal de la entidad, por lo que era necesario actuar en consecuencia.
Por ello, se aprobó la adhesión del capítulo VI “Violencia Obstétrica” y los artículos 156 Bis, 156 Ter y 156 Quater al Código Penal.
“Comete el delito de violencia obstétrica el personal médico, paramédico, de enfermería y administrativo de las instituciones de salud, públicas o privadas, que, en el ejercicio de las funciones de su profesión u oficio y durante el embarazo, parto, puerperio o en emergencias obstétricas de las niñas, adolescentes o mujeres: Omita la atención oportuna y eficaz, de manera injustificada; altere el proceso natural del parto de bajo riesgo, practique el parto por cesárea, no obstante existir condiciones para el parto natural; las acose o presione física, psicológica u ofensivamente, con el fin de inhibir la libre decisión de su maternidad; obstaculice el apego del niño o la niña con su madre; aun cuando existan los medios necesarios para la realización del parto vertical, las obligue a parir en forma distinta a la que sea propia de sus usos, costumbres y tradiciones obstétricas”, quedó establecido con esta reforma.
El pleno votó a favor de una pena de cuatro a seis años de prisión y una multa de 300 a 500 días de salario mínimo como reparación del daño.
Por otra parte, a quien obstaculice el apego del niño o la niña con su madre o las obligue a parir en forma distinta a la que sea propia de sus usos, se le sancionará con prisión de dos a cuatro años y de 150 a 300 días multa y la reparación del daño.
La violencia obstétrica equiparada quedó establecida en el artículo 156 Ter se la siguiente forma;
“A quien, sin ser personal médico, paramédico, de enfermería y administrativo de las instituciones de salud, públicas o privadas, por razones de género, mediante acto u omisión, impida u obstaculice la atención oportuna y eficaz en el embarazo, parto, puerperio o en emergencias obstétricas, o altere sus procesos reproductivos sin obtener el consentimiento libre, voluntario, expreso e informado de la mujer, se le sancionará con prisión de uno a dos años y de cien a ciento cincuenta días multa y la reparación del daño”.