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VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO… ¿CUÁNDO SI Y CUANDO NO?

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Cuando se creó la Ley de Acceso de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en México y Baja California Sur se incluyó la figura de la “violencia política en razón de género”, que también se agregó en las leyes electorales en la materia y el propio código penal.

El espíritu de esta figura jurídica es que ni los partidos políticos, ni aspirantes a un cargo de elección popular, ni las instituciones de gobierno, ni los medios de comunicación puedan menoscabar o impedir el derecho de las mujeres a cargos de elección popular o el acceso a responsabilidades en el servicio público.

Sin embargo en el ejercicio de este derecho, la figura de la “violencia política en razón de género” se ha comenzado a mal utilizar.

Aquí en Baja California Sur como en el resto del país se ha pretendido usar para intimidar a periodistas y adversarios políticos de ser estigmatizados y sancionados como “violentadores de mujeres”.

Lejos de un derecho para garantizar una sana participación de las mujeres en la vida pública, se ha comenzado a entender la “violencia política en razón de género” como un “arma y escudo” de las mujeres en el ejercicio político o público ante cualquier crítica, incluso fundada y motivada sobre sus acciones en la vida pública.

Por ello es de gran valor el foro “La importancia de los medios de comunicación como aliados estratégicos para prevenir la violencia política”, realizado en días pasados por el Instituto Estatal Electoral donde especialistas, en su mayoría mujeres pusieron sobre la mesa esta malinterpretación de la “violencia política en razón de género”.

La académica y periodista Gladys Navarro, así lo expresó en su intervención en una de las mesas:

“Así como reconozco la gravedad de la violencia política de género, también me inquieta que la figura legal diseñada para proteger a las mujeres se utilice de manera expansiva o ambigua, con el riesgo de ser instrumentalizada para inhibir el disenso o la crítica legítima”.

“…Y lo que está en juego no es solo la libertad de expresión de periodistas o figuras públicas, sino también la participación ciudadana en el debate político, que debería ser plural, robusto y sin temor a represalias legales”.

“…No se trata de elegir entre proteger a las mujeres o defender la libertad de expresión. Se trata de garantizar ambos derechos. Porque no hay justicia de género sin democracia, ni hay democracia sin libertad de expresión”.

Entonces, ¿Cuándo sí es violencia política en razón de género y cuando no?.

En el mismo foro, Rebeca Barrera, magistrada presidenta electa de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quien como presidenta consejera del IEE impulsó la agenda de la participación política de las mujeres, puso claridad en el tema.

Cuando sí:

Cuando los señalamientos, acciones u omisiones se dirigen a una mujer por el hecho de ser mujer y que tienen por objeto o resultado menoscabar, anular o impedir su participación, derechos políticos.

Es decir que se busque impedir sus candidaturas o postulación a un cargo público, u obstaculizar su desempeño cuando ya están en el ejercicio del cargo público sólo por el hecho de ser mujer.

En el caso de la crítica aplica cuando los comentarios se hacen en el sentido de roles de género, falta de capacidad de realizar un cargo por su condición de mujer, o que la crítica se base en su imagen física o su cosificación sexual.

Cuando no:

-Cuando los señalamientos, acciones u omisiones que se dirigen a una mujer son relacionados a su desempeño como servidora pública (Si realiza bien o mal su trabajo).
El ejercicio de su responsabilidad (si ha incurrido en abusos, delitos, corrupción o posibles hechos constitutivos de delito).

-O su honorabilidad (Cuando se señala que su acceso a un cargo público o candidatura sería más por nepotismo o favoritismo en base a sus relaciones personales).

No toda acción crítica o política donde la afectada es una mujer, es según la propia ley, “violencia política en razón de género.

La violencia política en razón de género, para garantizar sana participación de las mujeres en la vida pública.

No para intimidar críticos y adversarios políticos.

NO PARA GENERAR MUJERES POLÍTICAS Y SERVIDORAS PÚBLICAS IMPUNES.

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