“Baja”, “Cabo”, por Jesús Flores

Identidad Sudcaliforniana.
Alberto Alvarado Arámburo y el decreto 374.

“No existe identidad plena sin pertenencia a un pueblo…“

“Esta historia se grabó en “Cabo”, por tal motivo lleva dicho nombre, las grabaciones fueron todo un reto para los actores pues a pesar de que la “Baja” es un paradisíaco lugar, nada que ver con la CdMx en cuanto a las distancias, clima, etc…” así la publicidad que marcó el inicio de una nueva telenovela de televisa “CABO” grabada en Baja California Sur, principalmente en los municipios de La Paz y Los Cabos.

Derivado de esto se han leído algunas manifestaciones de malestar no por la trama, ni los artistas, ni los paisajes de la península, sino por la forma como trasgreden los lugares de filmación y en cómo se lastiman y “mochan” sus nombres, sobre todo con los apelativos “Baja” y “Cabo” argumentando que se agrede la identidad de los Sudcalifornianos.

Ante esta manifestación vale la pena recordar lo que de manera visionaria y en defensa de nuestra identidad don Alberto Andrés Alvarado Arámburo como gobernador del estado emitió un decreto el 15 de diciembre de 1982 , aprobado por el congreso del Estado y publicado en el Boletín Oficial del Gobierno de BCS el 31 de diciembre del mismo año.

Un decreto de ley para que a partir de esa fecha y en lo sucesivo debe utilizarse el nombre completo de “Baja California Sur” al ejercitarse el derecho de petición ante cualquier autoridad que resida en la comprensión político-geográfico de todo el territorio Sudcaliforniano y de manera clara y puntual señalaba que se suprimiera el calificativo “BAJA” conforme al decreto emitido y hecho ley.

En su articulado explica y obliga a acatarse: que en toda promoción o escrito en que se ejercite el derecho de petición ante cualquier autoridad residente en el Estado de Baja California Sur, debe hacerse en la forma y términos que lo disponga la Constitución General de la República y la Constitución Política del Estado de Baja California Sur. (Art.Primero)

Que congruente con el texto Constitucional debe utilizarse en los escritos y promociones que ejercitan el derecho de petición y que se dirijan a cualquier Autoridad residente en el Estado, el término de Baja California Sur o su equivalente abreviado B.C.S. (Art. Segundo)

Señala como improcedente y que no se dará curso alguno a cualquier escrito y promoción que se dirija a las autoridades residentes en el Estado, cuando únicamente en el texto fundamental del mismo o de su cuerpo y contenido se utilice el calificativo “BAJA” refiriéndose al Estado de Baja California Sur, y solo merecerá acuerdo cuando el interesado se ajuste al texto de esta Ley. (Art. Tercero)

Señala claramente que los giros comerciales, industriales, turísticos, sociales, que realicen actividades culturales y en general los de cualquiera otra índole que ya estuvieran  operando en el Estado de Baja California Sur y los que en lo sucesivo se establezcan, deben suprimir de su correspondencia publicitaria, periodística, radiofónica y televisiva, el calificativo “BAJA” como identificación del Estado de Baja California Sur. (Art. Cuarto)

Y sanciona y emplaza a quienes continuen utilizando solamente el calificativo “BAJA” para designar a nuestra Entidad, como acreedores a sanciones: de “Amonestación”, apercibimiento o multa hasta de: $25,000.00 pesos y lo que sin duda es el factor que debe hacerse valer desde su promulgación a la fecha es la “cancelación de la autorización” que se otorgó por las autoridades del Estado, para el funcionamiento del comercio, industria o asociación y de no acatarlo y modificar el texto siguiendo en franca desobediencia a este mandato y más aún si persistiera en la utilización del calificativo “BAJA” para designar a nuestra Entidad. (Art. Quinto)

De igual manera exhibe a quien compete vigilar y sancionar el cumplimiento de esta ley, encabezada por la Secretaría General de Gobierno teniendo como auxiliares a todas las autoridades estatales y municipales. (Art.Sexto). Y marca los 10 días hábiles siguientes al de la notificación de las resoluciones relacionadas con la aplicación de la presente Ley, para interponer un Recurso Administrativo de inconformidad el cual debe ser resuelto en un término no mayor de quince días hábiles. (Art. Séptimo)

En uno de sus transitorios obliga a los “dueños” o titulares de los giros a que se refiere el Artículo 4o. de esta Ley y sobre todo que ya estuvieran operando en el Estado, a que en un plazo de 360 días a partir de la vigencia de la presente Ley, cumplan con el texto de la misma.

A la fecha el decreto número 374, que la IX legislatura del H. Congreso del Estado de Baja California Sur y el Gobernador Alberto Andrés Alvarado Arámburo ordenaron cumplir, sigue violándose y a quienes la ley mandata hacerlo valer, igual ni enterados están.

La mercadotecnia sin duda es importante para promocionar el Estado y sus principales lugares turísticos, para implementar estrategias que las empresas fijen como objetivos para el logro de sus fines comerciales, obtener más ganancias y alcanzar una mayor afluencia de visitantes y de participación económica. Como lo es también la identidad que da pertenecía y exhibe orgullo de la tierra, de nuestros orígenes y aspiraciones, del regionalismo como pundonor de nuestra raíz y compromiso.

Ahí los temas a analizar y privilegiar; identidad, toponimia, desarrollo turístico y comercial y sobre todo cumplir la ley.

Ánimo !!!

Staff
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