Por: Angel Mora Rojo/ HOY BCS
El 29 de abril, el Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Planeación Urbana e Infraestructura resolvió declarar improcedente el dictamen de congruencia de la tercera actualización del Plan de Desarrollo Urbano de Los Cabos.
En palabras simples y sencillas quiere decir que el Gobierno del Estado no avaló el controversial documento enviado por el XV Ayuntamiento de Los Cabos, por lo que por el momento no será publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado y su contenido NO SERÁ (POR EL MOMENTO) el documento rector del desarrollo urbano de Los Cabos, sino que seguirá vigente el la segunda actualización del PDU, aprobado en 2013.
En este espacio de opinión he expresado que en la lucha por la defensa del camino costero a Cabo del Este, estaba en manos del Gobierno del Estado detener el desuso y sustitución de 3.9 km del mismo que se marcaba en la tercera actualización aprobada por la mayoría del XV Ayuntamiento de Los Cabos.
Es decir, ahora que el Gobierno del Estado ha calificado como improcedente el dictamen de congruencia de la actualización al PDU, POR EL MOMENTO el camino costero queda legalmente como lo marca la segunda actualización del PDU, UNA VIALIDAD PÚBLICA.
En esta entrega de este ejercicio de opinión me centraré en lo expresado por el oficio SEPUIMM.OS.0600.2025 firmado por la titular de dicha área del Gobierno del Estado, Carolina Armenta Cervantes, para dar respuesta a la solicitud de congruencia de la Tercera Actualización del PDU por parte del Ayuntamiento de Los Cabos.
Vamos directamente a la que resuelve:
“Dentro de los documentos que se deben presentar, el numero 13 relativo a la “Constancia del acto por el cual el Cabildo aprobó el proceso de Consulta Pública, incluyendo el calendario de las audiencias públicas hasta por 120 días naturales” en cumplimiento a este punto el H. Ayuntamiento de Los Cabos presentó Minuta de la “Vigésima Sesión Extraordinaria del Consejo Consultivo de Planeación del IMPLAN” (Anexo numero 1), donde se señala que el instrumento una vez analizado por el Consejo Consultivo del IMPLAN, determine que cumple como proyecto de Desarrollo Urbano, se entregue al Cabildo como autoridad para su revisión y aprobación para Consulta Pública, como lo establece la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Baja California Sur, en su artículo 17”.
“Este procedimiento NO SE LLEVÓ A CABO, el Cabildo no aprobó que el instrumento saliera a Consulta Pública, motivo por el cual el procedimiento de haber sacado a consulta pública el instrumento es de NULIDAD ABSOLUTA, como lo establece el artículo 17 de la citada Ley, en su último párrafo “Cualquier modificación a los planes de desarrollo urbano, o a la zonificación en ellos contenida que se efectué sin haberse observado el procedimiento que establece este artículo, ESTARÁ AFECTADO DE NULIDAD ABSOLUTA”.
“Por lo anteriormente expuesto, esta secretaria instruye QUE DEBERÁ REINSTALAR EL PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA hasta por 120 días naturales, como lo establece la Ley de Desarrollo Urbano para e Estado de Baja California Sur”.
“Por todo lo señalado en el presente oficio, esta secretaria determina que es IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE LA APROPIADA CONGRUENCIA SOLICITADA, por no haberse cumplido con lo establecido en los artículos 9,13 y 17 de la Ley de Desarrollo Urbano de Baja California Sur, así como lo dispuesto en los artículos 19 fracción XVIII, 51 y 52 de la Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur”.
Dicho de manera sencilla, LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN URBANA E INFRAESTRUCTURA RESOLVIÓ QUE EL AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS NO PRESENTÓ EL DOCUMENTO QUE ACREDITARA QUE EL CABILDO APROBÓ QUE SE INICIARA LA CONSULTA PÚBLICA DEL PDU Y QUE POR ESO ES NULO EL PROCEDIMIENTO, POR LO QUE LE INSTRUYE VOLVER A HACER LA CONSULTA PÚBLICA.
Ahora bien, ¿Por qué insisto que lo del camino costero a Cabo del Este esta salvado por sólo “por el momento”?…
Por que el documento del Gobierno del Estado NO SE PRONUNCIA POR LOS ELEMENTOS DENTRO DEL PDU QUE SON INCONGRUENTES con el Plan Estatal de Desarrollo Urbano, como el Camino Costero, si no que solo plantea el incumplimiento de un requisito que es reponible, como lo es una consulta pública.
Es decir, el Gobierno del Estado, estaría como se dice comúnmente “pateando el bote”.
El lunes desarrollaré ese análisis más a detalle.