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MEGA DESARROLLO “EL TULE” BAJO LA LUPA PARTE 3… ¿RESIDENCIAS Y CONDOMINIOS TURÍSTICOS EN ZONA DE RIESGO?

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Al compartir ayer la segunda entrega de este trabajo periodísticos donde se pone sobre la mesa lo autorizado por el Cabildo de la XV Administración en torno al Desarrollo Turístico Integral El Tule, que pretende la modificación del trazo carretero en el corredor turístico y no detalla las áreas de donación obligatorias, dentro de la realimentación que tuve, me llegó por varios interlocutores un texto breve varias veces compartido con un cuestionamiento:

¿No hay afectación por escurrimientos pluviales?, ¿acceso a playas?.

Contesto primero la segunda. En el análisis en el que he sido auxiliado por expertos en materia de desarrollo urbano, no se advierte afectaciones a los accesos tradicionales a playa de la zona, además en el resolutivo quinto del dictamen del propio plan maestro, la autoridad municipal es clara en señalar que el desarrollo turístico aprobado debe garantizar el acceso a playa.

En cuanto a los escurrimientos pluviales se encontró que partes del proyecto turístico, podrían estar localizadas en zonas de riesgo por inundación, de acuerdo al Atlas de Riesgo y Vulnerabilidad al Cambio Climático del Municipio de Los Cabos vigente, elaborado en el 2022 y el visor del Atlas Nacional de Riesgo del Centro Nacional de Prevención de Desastres.

Con base a lo plasmado en el dictamen para la aprobación del plan maestro del desarrollo, se advierte:

-UNA PARTE DEL PROYECTO, MARCADA COMO “TH14, ÁREA CONDOMINAL”, CON UNA DENSIDAD DE 80 CUARTOS POR HECTÁREA EN 4 NIVELES, SEGÚN EL DOCUMENTO, SE LOCALIZARÍA EN UNA ZONA NO URBANIZABLE POR RIESGOS.

-OTRO SEGMENTO DEL PROYECTO MARCADO COMO “TH7.5”, ÁREA RESIDENCIAL, CON UNA DENSIDAD DE 75 CUARTOS POR HECTÁREA EN 4 NIVELES, SEGÚN EL DOCUMENTO, SE LOCALIZARÍA EN UNA ZONA NO URBANIZABLE POR RIESGOS.

Para ello se hizo un ejercicio simple y aproximado, se montó el croquis que exhibe el dictamen del plan maestro sobre la cartografía del Atlas de Riesgo de Los Cabos y el visor de Riesgo del Centro Nacional de Prevención de Desastres, siendo fácil de ubicar el predio por su colindancia con el arroyo de El Tule y el trazo del tramo carretero privado que se ha pretendido permutar por el mismo tramo del corredor turístico.

http://atlasnacionalderiesgos.gob.mx/app/Estados/VisorLosCabos/.

Aparece que parte del predio que comprenden las 720 hectáreas estaría cruzado por escurrimientos pluviales que alimentan al propio arroyo de El Tule, marcándose como zonas de riesgo por inundación en los próximos 50 a 100 años.

Ahora bien, de acuerdo a la ley y reglamentos aplicables, en las zonas marcadas como de riesgo, ESTÁ ESTRICTAMENTE PROHIBIDA LA CONSTRUCCIÓN PERMANENTE A MENOS QUE SE PRESENTEN ESTUDIOS ESPECÍFICOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS, los cuales no exhibe el dictamen, sólo menciona en “Gestión de afectaciones. Integración de áreas verdes y protección de causes naturales conforme a estudios hidrológicos”.

Los integrantes del XV Ayuntamiento de Los Cabos que aprobaron el plan maestro del Tule, NO DEBEN VERSE EN EL ESPEJO DE SU PROPIA SÍNDICA, NÉLIDA ALFARO, quien como regidora del X Ayuntamiento de Los Cabos, el 4 de junio de 2009 aprobó la construcción de los desarrollos habitacionales Chula Vista y Puerto nuevo y que en 2017 sucumbieron ante las corrientes de agua de la tormenta tropical Lidia el 31 de agosto de 2017 y donde se dio el derrumbe de dos condominios de viviendas.

Imagínense ese escenario, en residencias turísticas de alto valor.

Además, deben darse un clavado a la Ley General de Protección Civil, que en sus artículo 84 y 90 que dicen:

“SE CONSIDERAN COMO DELITO GRAVE LA CONSTRUCCIÓN, EDIFICACIÓN, REALIZACIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS QUE SE LLEVEN A CABO EN UNA ZONA DETERMINADA SIN ELABORAR UN ANÁLISIS DE RIESGOS y, en su caso, definir las medidas para su reducción, tomando en consideración la normatividad aplicable y los Atlas municipales, de las entidades federativas y el Nacional y no cuenten con la autorización de la autoridad correspondiente”.

“LA AUTORIZACIÓN DE PERMISOS DE USO DE SUELO O DE UTILIZACIÓN POR PARTE DE SERVIDORES PÚBLICOS DE CUALQUIERA DE LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO, QUE NO CUENTEN CON LA APROBACIÓN CORRESPONDIENTE, SE CONSIDERARÁ UNA CONDUCTA GRAVE, la cual se sancionará de acuerdo con la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos respectiva, además de constituir un hecho delictivo en los términos de esta Ley y de las demás disposiciones legales aplicables”.

Y la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, que señala:

“Artículo 66. -Tratándose de acciones, proyectos u obras que se encuentren ubicados en zonas de alto riesgo conforme a los planes o programas de Desarrollo Urbano y ordenamiento territorial aplicables, las autoridades antes de otorgar licencias relativas a Usos del suelo y edificaciones, construcciones, así como factibilidades y demás autorizaciones urbanísticas, DEBERÁN SOLICITAR UN ESTUDIO DE PREVENCIÓN DE RIESGO QUE IDENTIFIQUE QUE SE REALIZARON LAS MEDIDAS DE MITIGACIÓN ADECUADAS, en los términos de las disposiciones de esta Ley, la Ley General de Protección Civil y las normas oficiales mexicanas que se expidan”.

“…Las autorizaciones para el Crecimiento urbano deberán ajustarse a dichos estudios, y en ningún caso podrán asignarse usos o aprovechamientos urbanos o Asentamientos Humanos en zonas de alto riesgo que no hubieran tomado medidas de mitigación previas. EN TALES ZONAS ESTARÁ ESTRICTAMENTE PROHIBIDO REALIZAR CUALQUIER OBRA O EDIFICACIÓN DE CARÁCTER PERMANENTE”.

“Artículo 109. LA VIOLACIÓN A ESTA LEY, a las leyes estatales en la materia y a los planes o programas a que se refiere este ordenamiento, POR PARTE DE CUALQUIER SERVIDOR PÚBLICO, DARÁ ORIGEN A LA RESPONSABILIDAD Y SANCIONES, en los términos que establece la legislación en la materia”.

En el DTI El Tule, aún no se ha levantado ni una piedra de lo que proyectan de residencias, condominio, hotel y campo de golf.

Están a tiempo de revisar lo de las zonas de riesgo.

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