El diputado del Partido del Trabajo (PT), Luis Armando Díaz, presentó una iniciativa para tipificar los crímenes de odio en contras de las personas de la comunidad LGBT+ en Baja California Sur.
Mediante una iniciativa con proyecto de decreto, el legislador pretende reformar y adicionar los artículos 131, 138, 35 BIS y 205 del Código Penal de Baja California Sur
El artículo 131 contemplará el agravante del homicidio por discriminación, esto cuando el crimen concurra en circunstancias donde el responsable se vea motivado por odio o discriminación contra la víctima, que lo lleven a perpetrar la conducta se le impondrá de 20 a 35 años de prisión.
En este apartado se especifica que la sentencia se alcanzará cuando se demuestre que el asesinato sea ejecutado en razón de color o cualquier otra característica genética, procedencia étnica, lengua, religión, ideología, nacionalidad o lugar de origen, condición social o económica, ocupación o actividad, vinculación, pertenencia o relación con un grupo social definido, discapacidad, características físicas o estado de salud de la víctima.
Para tipificar un homicidio por razones de orientación sexual o identidad de género, se contempla que la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo, así como el hecho de que le hayan infligido lesiones, quemaduras, escoriaciones, contusiones, fracturas o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida; que el cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público; que la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento.
En este punto también se investigará si existen antecedentes o datos que establezcan que se han cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima en el ámbito familiar, laboral o escolar por la preferencia sexual.
También se tomará en cuenta si existen antecedentes o elementos de odio, rechazo o discriminación hacia la orientación sexual o identidad de género de la víctima.
“Se entenderá como desprecio, odio, rechazo o discriminación cuando el sujeto activo realice conductas humillantes o degradantes en contra de la víctima”, menciona el diputado.
A quien cometa homicidio por razones de orientación sexual o identidad de género, se le impondrán de veinticinco a cincuenta años de prisión.