A través de sus cuentas oficiales, el delegado en funciones de presidencia de Morena, Alberto Rentería, compartió la resolución de la Comisión de Honor y Justicia del partido en la que se determinó que es improcedente el recurso de queja promovido por el alcalde de Los Cabos, Óscar Leggs Castro; de acuerdo al documento dicha comisión resolvió que el actual presidente municipal, “ni siquiera acreditó su registro en el proceso interno”.
Lo anterior, en acato a la orden del Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur (TEEBCS) en donde determinó que los órganos internos de Morena no cumplieron con el derecho de respuesta a la solicitud escrita que hizo Leggs Castro referente a supuestos actos de corrupción en el proceso de encuestas que desembocaron en la candidatura de Christian Agúndez.
Según el documento compartido por Rentería Santana, la Comisión de Honor y Justicia expone que los documentos que ofrece como medios de prueba Óscar Leggs no evidencian que haya realizado su registro para participar en el proceso interno de selección de candidaturas.
“En ese hilo conductor, para acreditar que las personas aspirantes se inscribieron correctamente al proceso de selección, la Convocatoria previó emitir un acuse para tales efectos, documento idóneo que debió ser ofertado por la parte actora, con el propósito de acreditar que participó en dicho proceso y así, corroborar la calidad de aspirante”, se lee en el documento.
Enfatizan que, por lo anterior, carece de motivo suficiente para acudir a controvertir actos relacionados con el proceso de selección de candidatura, reiterando que sólo quienes concursan en las elecciones internas se encuentran en aptitud para controvertir aspectos relacionados con las etapas que se contemplan en la convocatoria.
“En conclusión, el quejoso no prueba contar con interés jurídico en el asunto dado que no acompaña documento alguno con el que pueda sustentar que es participante del proceso de selección interna en el que ocurrió la falta demandada y que, supuestamente, le causaría un agravio a su esfera jurídica y de derechos por lo que, al no acreditarse el vínculo jurídico requerido, no resulta posible considerarla con la facultad de recurrir las presuntas violaciones que reclama”, argumenta la Comisión de Honor y Justicia.