Inicio Foro Político Sentencia: confirma TEE existencia de propaganda de Milena, pero descarta actos anticipados...

Sentencia: confirma TEE existencia de propaganda de Milena, pero descarta actos anticipados o que ella la haya financiado

0
4

La Paz, Baja California Sur.- El Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur (TEEBCS) confirmó la existencia de bardas y lonas con las frases “MILENA la de MORENA” y “MILENA es la de MORENA”, pero determinó que no existen elementos para acreditar actos anticipados de precampaña o campaña ni pruebas que vinculen a Milena Quiroga Romero con la orden, financiamiento o ejecución de dicha propaganda.

Así se establece en la sentencia del expediente TEEBCS-PES-01/2026, fechada el 19 de junio de 2026, documento en poder de HOY BCS, derivado de la denuncia presentada por el Partido Acción Nacional (PAN) contra Milena Quiroga, Morena y Blas Gámez Castro por presuntos actos anticipados de precampaña o campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos. La magistrada ponente fue Sara Flores de la Peña.

Durante el procedimiento, la autoridad electoral constató materialmente la existencia de pintas en bardas de La Paz y Loreto con las frases alusivas a “Milena” y “Morena”, además de lonas que aparecieron en publicaciones de Facebook.

Sin embargo, el Tribunal determinó que el contenido de esa propaganda no incluía llamados expresos o inequívocos al voto ni solicitudes de apoyo electoral suficientes para configurar actos anticipados de precampaña o campaña.

Respecto a la promoción personalizada, el TEEBCS tampoco acreditó la infracción. Aunque Milena Quiroga es servidora pública y se consideró actualizado el elemento temporal por la proximidad del proceso electoral 2026-2027, la sentencia señala que las pintas únicamente contienen el nombre “Milena”, sin apellidos, imagen o cargo público que permitan identificar inequívocamente a una funcionaria determinada.

Además, las frases no hacen referencia a logros de gobierno, trayectoria, cualidades personales, programas, proyectos gubernamentales o plataforma política.

Sobre el supuesto uso indebido de recursos públicos, el Tribunal determinó que no se acreditó la utilización de recursos materiales, humanos o económicos de alguna entidad de gobierno para elaborar, contratar o difundir la propaganda denunciada.

Uno de los puntos relevantes de la resolución aparece en el voto concurrente del magistrado Carlos Eduardo Vergara Monroy, quien coincidió con declarar inexistentes las infracciones, aunque discrepó de parte de la argumentación utilizada por la mayoría.

Vergara Monroy sostuvo que comprobar físicamente la propaganda no permite atribuir automáticamente su autoría y señaló que el PAN no aportó elementos suficientes para establecer un vínculo entre Milena Quiroga y la orden, financiamiento o ejecución de las pintas.

“Para que exista una infracción, no basta con la constatación física de la propaganda”, señala el voto concurrente, que advierte que no existieron datos de prueba que vincularan a la denunciada con su realización.

La sentencia fue aprobada por unanimidad por la magistrada presidenta Sara Flores de la Peña, la magistrada electoral Alma Alicia Ávila Flores y el magistrado electoral Carlos Eduardo Vergara Monroy, este último con voto concurrente.

Finalmente, el TEEBCS declaró inexistentes los actos anticipados de precampaña o campaña, la promoción personalizada y el uso indebido de recursos públicos atribuidos a Milena Quiroga, así como el incumplimiento al deber de cuidado atribuido a Morena.

En cuanto a Blas Gámez Castro, el Tribunal sobreseyó parcialmente el procedimiento al no haber sido posible localizarlo y emplazarlo válidamente, dejando abierta la posibilidad de denunciar a quien resulte responsable si posteriormente existen elementos para identificarlo.

SIN COMENTARIOS

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí