SUSPENSIÓN PROVISIONAL A FAVOR DE VIDANTA EN CAMINO COSTERO PARTE 1… ¿EN QUÉ VA LA COSA?

Como anunció en un comunicado público, Grupo Vidanta ha iniciado la defensa legal de lo que considera sus derechos afectados en el tema de la apertura física del camino costero a Cabo del Este realizada el 9 de abril por el Gobierno del Estado.

Y es que hasta el momento y hasta que no se demuestre lo contrario, como ya lo he comentado en otras entregas de este espacio de opinión, Grupo Vidanta y los otros tres desarrollos involucrados en la controversia del desuso y sustitución del camino costero serían afectados de un acto de autoridad, reconocido hoy por el Gobernador como ilegal que se inició en el gobierno de Narciso Agúndez (PRD) (quien según el propio Vidanta los invitó a participar) y que continuaron las administraciones de Marcos Covarrubias (PAN) y Carlos Mendoza (PAN), través de la Junta Estatal de Camino para inhabilitar y sustituir el camino, proceso que desde el 2023 el IMPLAN Los Cabos advirtió de ilegal también.

Así pues, luego del operativo de apertura física y simbólica del camino costero, encabezado por el gobernador Víctor Castro el 9 de abril de los corrientes, Grupo Vidanta a través del representante legal de la empresa “Turismo Itze” , Juan Francisco Aguado Merlo, el 6 de mayo presentó un amparo indirecto ante el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Baja California Sur, bajo el expediente 605/2025.

Los actos reclamados por el desarrollador fueron:

1.-Actos fuera de juicio.
2.-Expropiación de inmuebles.

En resumen y sin tanto término jurídico, en el proceso del amparo indirecto, el 15 de mayo el juzgador resolvió NO OTORGAR LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL de los actos reclamados a Vidanta por que no había presentado las pruebas físicas para sustentar su alegato, ya que sólo había presentado copias digitalizadas por lo que no acreditaba su interés jurídico suspensional.

Por ello, el 19 de mayo el desarrollador presentó en tiempo y forma una queja de la actuación del juez ante el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, abriéndose el expediente 204/2025.

Y el 21 de mayo el Tribunal Colegiado resuelve que siempre si las pruebas que presentó el quejoso eran válidas, por lo que resolvió:

1.- Procedente y fundado el amparo indirecto.
2.- Otorga la suspensión provisional del acto reclamado.
3.-Que la autoridad responsable (El Gobierno del Estado), MANTENGA LAS COSAS COMO SE ENCUENTRAN HASTA EN TANTO SE RESUELVA SOBRE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA.
¿Y como están las cosas ahorita?.

1.- El camino está abierto para el libre tránsito (El desarrollador no podría volverlo a cerrar, por que la suspensión provisional también lo obligaría a dejar las cosas como están cuando se dio la suspensión, no antes del 9 de abril).
2.- En el Plan Maestro del desarrollo aprobado por Cabildo el 2014 a Vidanta no se menciona una modificación al camino costero.
3.- En el Plan de Desarrollo Urbano vigente, es decir la segunda actualización del 2013, el camino costero es reconocido como una vialidad primaria, es decir una vialidad pública.
4.- En el Registro Nacional de Caminos, el camino costero está registrado como una vialidad de administración municipal.
5.- El proceso seguido desde la Junta Estatal de Camino de 2006 a 2015 para el desuso y sustitución del camino costero sería ilegal por parte de facultades de la Junta para realizar dicha acción.

En resumen hay una suspensión provisional que no quiere decir que ya se falló a favor del desarrollador, ni tampoco que ya se va a volver a cerrar el camino.

Así están las cosas por ahora.

¿Para qué tanto brinco estando el camino tan parejo?

PD.-Mañana le seguimos con lo de los actos reclamados por Vidanta a detalle.

Ángel Mora Rojo
Ángel Mora Rojo
Reportero, periodista de investigación, analista y asesor en estrategias de comunicación. Creo en la comunicación como medio para prevenir y resolver cualquier conflicto y en el periodismo y la información como la más poderosa herramienta para conformar una sociedad moderna, incluyente y democrática y sobre todo contra cualquier tipo de abuso de poder público o privado. NO SE MATA LA VERDAD MATANDO PERIODISTAS.

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