La Paz, Baja California Sur.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó seis artículos de la Ley para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión de Baja California Sur, al determinar que el Congreso del Estado legisló sobre aspectos que son competencia del Congreso de la Unión.
Ante la resolución, la Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y de Justicia del Congreso local presentó una iniciativa para derogar los artículos 3, 4, 5, 7, 14 y 15 de la legislación estatal y dar cumplimiento a la sentencia del máximo tribunal del país.
La ley cuestionada es de reciente creación: fue publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado el 31 de enero de 2026. Posteriormente, la Fiscalía General de la República (FGR) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovieron acciones de inconstitucionalidad al considerar que algunas de sus disposiciones vulneraban los principios de legalidad y seguridad jurídica.
Al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 36/2026 y su acumulada 37/2026, el pleno de la Suprema Corte determinó que la Constitución otorgó al Congreso de la Unión la facultad de expedir una ley general que estableciera el régimen jurídico nacional en materia de extorsión.
Una vez ejercida esa facultad federal, estableció la Corte, las legislaturas estatales carecen de atribuciones para configurar por su cuenta el régimen de aplicación de la legislación cuya expedición corresponde al Congreso de la Unión.
Originalmente, la FGR y la CNDH impugnaron los artículos 3 y 4 de la legislación sudcaliforniana.
El artículo 3 establecía qué leyes generales, nacionales y federales serían aplicables de manera supletoria en materia de extorsión. Para la Corte, con ello el Congreso de BCS creó un régimen propio para determinar qué disposiciones debían complementar la ley estatal, algo para lo que no tenía competencia.
El artículo 4, por su parte, señalaba que la legislación sería aplicable a las autoridades de los tres órdenes de gobierno. La SCJN consideró que una legislatura estatal no puede atribuir eficacia a una ley local frente a autoridades federales ni redefinir la distribución de competencias establecida constitucionalmente.
Sin embargo, al realizar una revisión integral de la ley, la Suprema Corte encontró el mismo problema en otros cuatro artículos y extendió la declaratoria de invalidez a los artículos 5, 7, 14 y 15.
Estas disposiciones regulaban aspectos relacionados con la investigación de oficio de la extorsión; los casos en que las autoridades locales tendrían competencia para investigar, perseguir y sancionar este delito; así como la aplicación en Baja California Sur de los tipos penales, sanciones, agravantes y procedimientos contemplados en la legislación general.
La Corte concluyó que, independientemente de que algunas de estas disposiciones coincidieran materialmente con la legislación nacional, su incorporación a una ley estatal implicaba que el Congreso de BCS estaba ejerciendo facultades normativas sobre materias constitucionalmente atribuidas al Congreso de la Unión.
En el caso de los artículos 7, 14 y 15, el máximo tribunal reiteró que el Congreso local tampoco podía definir por sí mismo la competencia entre autoridades locales y federales ni incorporar a la legislación estatal el régimen de tipos penales, sanciones, agravantes y procedimientos establecido a nivel nacional.
Por ello, la iniciativa presentada en el Congreso de Baja California Sur plantea derogar completamente los seis artículos invalidados por la SCJN: 3, 4, 5, 7, 14 y 15.
La propuesta es suscrita por los integrantes de la Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y de Justicia: Eduardo Valentín Van Wormer Castro, Fernando Hoyos Aguilar y Sergio Guluarte Ceseña. El decreto entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.

