Así se puede aprobar la actualización del PDU sin caer en desacato y sin desaparecer camino costero

Ante la disyuntiva que enfrenta la XIV Administración Municipal en torno a la aprobación de la Tercera Actualización del Plan de Desarrollo Municipal por la suspensión definitiva otorgada por un juez al desarrollo Playa Gorda, autoridades municipales analizan la forma en la que se podría proceder para la aprobación del dictamen sin caer en desacato y sin de que desaparezca o se ponga en desuso el camino costero tradicional a Cabo del Este.

Debido a que se trata de una suspensión, en una reunión de autoridades donde se habló del proceso de aprobación de la tercera actualización del PDU en general, en una de las propuestas referentes al tema del amparo, se comentó que, para cumplir con la orden judicial, “las cosas deben quedar como están”, es decir, en lo que hace al camino costero quedaría como aparece en el PDU vigente, como una vialidad regional.

El camino seguiría reconociéndose como vía pública.

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Cabe mencionar que de acuerdo al amparo promovido por el desarrollo Playa Gorda, el juez resolvió:

1.- Se concede a la parte quejosa la suspensión definitiva, para el efecto de que la autoridad responsable prescinda de afectar el inmueble -propiedad de la parte quejosa- en la Tercera Actualización del Plan de Desarrollo Urbano San José del Cabo-Cabo San Lucas, lo anterior en virtud de que el acto tendrá lugar en un inmueble de propiedad privada (afectando el patrimonio del promovente).

2.- En el entendido de que, la medida cautelar no implica la paralización del procedimiento alguno, por ser de orden público y de naturaleza insuspendible.

Es decir, en los hechos, el juzgador señala que el proceso de aprobación de la tercera actualización del PDU puede continuar por parte de la autoridad, en este caso el Cabildo de Los Cabos, sin embargo lo que se apruebe no puede afectar el desarrollo Playa Gorda.

Y lo que podría afectar al promovente del amparo en el documento es el camino costero que en la tercera actualización del PDU se marca como “estructura vial primaria”, es decir no lo desaparece como era su intención, lo integra como una vialidad de importancia para la zona.

En ese sentido, en una de las propuestas, se valora que en virtud de que se concede a la parte quejosa la suspensión definitiva para el efecto de prescindir de afectar el inmueble específico materia del Juicio de Amparo, se podría omitir lo propuesto por el proyecto de Tercera Actualización del PDU 2040 para el desarrollo Playa Gorda en específico.

Es decir, implicaría dejar el inmueble con la normatividad que específica actualmente la Segunda Actualización del PDU 2040 vigente.

En ese supuesto, el PDU vigente, publicado en 2013, reconoce la existencia del Camino Costero a Cabo del Este que ha sido utilizado por la población cabeña desde su construcción en el año 1958, asimismo, el PDU 2040 lo considera parte fundamental de la estrategia de movilidad regional y accesibilidad a la costa y playas marítimas, y por lo tanto, lo integra en la Estructura Vial Primaria con jerarquía Regional.

A la letra, el PDU vigente dice:

“La estrategia de movilidad y estructura vial contempla la conectividad regional para potencializar el desarrollo conjunto de la región sur del estado, donde los centros de población actuales deberán estar interconectados con los futuros polos de desarrollo que se presenten dentro del municipio. Con este fin se plantea la consolidación de dos vialidades interregionales que parten de San José del Cabo con dirección a Cabo del Este.” (se acompaña con imágenes cartográficas donde se advierte el camino costero).

Ángel Mora Rojo
Ángel Mora Rojo
Reportero, periodista de investigación, analista y asesor en estrategias de comunicación. Creo en la comunicación como medio para prevenir y resolver cualquier conflicto y en el periodismo y la información como la más poderosa herramienta para conformar una sociedad moderna, incluyente y democrática y sobre todo contra cualquier tipo de abuso de poder público o privado. NO SE MATA LA VERDAD MATANDO PERIODISTAS.

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