El consejero presidente del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur (IEEBCS), Alejandro Palacios Espinosa, precisó que la invalidación de la Ley de Derechos de la Personas, Pueblos, Comunidades Indígenas y Afromexicanas, determinada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), no afecta al proceso de elecciones ni de registro de candidatos y candidatas en la entidad.
Alejandro Palacios explicó que el acuerdo para el registro de candidatos y candidatas que emitió el Consejo General del IEEBCS se hizo con base en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales y sus lineamientos.
En este acuerdo se establece que los partidos deberán postular obligatoriamente una fórmula de personas que se autoadscriban como indígenas en el distrito 14 (Mulegé) y otra fórmula en el distrito 6 (La Paz) o el 11 (Los Cabos).
Por otra parte, el consejero presidente recordó que hubo una impugnación a este acuerdo por parte de líderes de comunidades indígenas en Baja California Sur, para exigir que se reserven dos distritos específicos para candidatos de este grupo prioritario y así se elimine la posibilidad de que los partidos políticos elijan entre el distrito 6 y 11.
Sin embargo, el Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur (IEEBCS) desechó esta impugnación por lo que sólo quedan instancias superiores para que los inconformes presenten un recurso de revisión.
Con respecto al tema de la Ley de Derechos de Pueblos Indígenas, el Congreso del Estado invalidó esta reforma publicada el 17 de agosto de 2022 por no haber realizado una consulta previa conforme a los estándares constitucionales y convencionales.
Al declarar la invalidez, ordenó al Congreso a realizar una nueva consulta apegada a la legislación federal y los convenios internacionales en un plazo de 12 meses.