Ordena INE al PRI retirar publicaciones que llaman a Morena “narcopartido” y “narcogobierno”

Ciudad de México.- La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó al dirigente nacional del PRI, Alejandro Moreno Cárdenas, al propio partido y a diversos dirigentes y comités estatales retirar publicaciones en redes sociales en las que vinculan a Morena con el crimen organizado.

La determinación se tomó a partir de dos quejas presentadas por Morena contra publicaciones que utilizaron expresiones como “narcogobierno”, “narcopartido”, “narcoestado”, “narcopolíticos”, “mafiosos”, “cómplices de los cárteles del crimen organizado”, “MORENARCOS” y “Cártel de MORENA”.

En el primero de los expedientes, el INE analizó 15 publicaciones realizadas en las cuentas de X y Facebook de Alejandro Moreno y un reposteo. La Comisión concedió las medidas cautelares al considerar preliminarmente que las frases podrían constituir la imputación de hechos o delitos falsos contra Morena, debido a que no existe una sentencia o prueba que acredite la veracidad de esos señalamientos.

La medida también alcanzó publicaciones y reproducciones realizadas desde cuentas del PRI y de algunos de sus dirigentes y legisladores, entre ellos Emilio Suárez Licona, Rubén Moreira, Carolina Viggiano y Marco Antonio Mendoza Bustamante.

En un segundo expediente, la Comisión declaró procedentes medidas cautelares respecto de otras siete publicaciones de Alejandro Moreno, 10 reposteos del PRI y contenidos difundidos por los comités estatales del partido en Chiapas, Morelos y Tlaxcala, bajo el mismo argumento de que las imputaciones carecían, en el análisis preliminar, de pruebas que las sustentaran.

Sin embargo, el INE no ordenó retirar todos los contenidos denunciados. En diversos casos declaró improcedentes las medidas al considerar que no existía de manera evidente una imputación de hechos o delitos falsos, mientras que otras publicaciones podrían estar protegidas por la inviolabilidad parlamentaria.

La Comisión también dictó tutela preventiva para evitar la continuación o repetición de conductas similares.

Las personas y órganos partidistas alcanzados por la resolución tendrán un plazo máximo de seis horas, contado a partir de las 9:00 horas del día hábil siguiente a la notificación, para eliminar o modificar las partes de las publicaciones sobre las que procedieron las medidas cautelares.

La resolución corresponde únicamente a medidas cautelares adoptadas por la Comisión de Quejas y Denuncias; el pronunciamiento definitivo sobre si existió o no una infracción corresponde al procedimiento electoral respectivo.

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