Trata de personas, una forma de trabajo esclavo: Por Adrián de la Rosa

Este 3 de marzo el Señor Embajador Ken Salazar, en el marco del Bicentenario, se reunió con la Secretaria de Seguridad Pública mexicana, expresando el siguiente mensaje “Me reuní con la Secretaria @rosaicela_, abordamos el #MarcoBicentenario EE.UU. – México sobre seguridad, para avanzar esfuerzos contra la #TrataDePersonas.”

La trata de personas es una forma de trabajo esclavo, que lastimosamente prolifera en México, pero al que el Estado mexicano solo le ha querido dar la forma de tipo penal. Omitiendo adaptar su legislación para prohibirlo en la legislación laboral vigente, con lo cuál se posibilitaría instrumentar facultades y acciones a las autoridades administrativas en ambas competencias, para su supervisión y vigilancia, con fines de que se impida su proliferación.

Dicha omisión genera lo que conceptualmente ya se ha descrito en el caso Interamericano González y otras vs México y que se denominó #RiesgoCreado, el cuál en este caso de da por omisión legislativa. Caso aquel por cierto en el que se condena internacionalmente a México y que se conoce coloquialmente como “las muertas de Juárez” o “campo algodonero”.

Existe una deuda legislativa enorme en materia de trabajo por parte de la autoridad legislativa mexicana, para terminar con formas de discriminación estructural como el trabajo esclavo en su forma conocida hoy como trata de personas. Ojalá pronto se den condiciones interinstitucionales para abordar el tema de manera más profunda, inclusive entre ambas naciones, pues es un tema de interés binacional.

El trabajo esclavo, es toda actividad manual o intelectual en la cuál con arbitrariedad, se sujete a la o las personas, a un sistema de explotación en el cuál carecen de una subordinación reglada en la que se establezcan condiciones generales de trabajo, prestaciones y salarios previamente acordadas con sujeción a las normas internas e internacionales vigentes y, debidamente cumplidas; es decir, que esa relación laboral reúna las características de un empleo formal, donde se tenga acceso a la seguridad social, vivienda digna y sistemas de retiro y, donde el Estado mexicano cumpla con su función de supervisión y vigilancia de los estándares mínimos de dignidad y calidad en el trabajo.

El trabajo forzoso que tiene fines de esclavitud o servidumbre, muchas ocasiones se presenta en zonas poblacionales con precaria organización social y por debajo de la línea del bienestar; es decir, en condiciones de pobreza, y donde también se percibe que la ausencia del Estado ha sido sistemática e histórica, por transitar e incluso empeorar de generación en generación.

Los tratantes engañan a estas personas ofreciéndoles un trabajo, pero en realidad las someten a condiciones que rebasan por mucho sus capacidades físicas, muchas veces el trabajo no está acorde a la edad, educación, no reciben la adecuada alimentación, ni tiempos de descanso y tampoco el pago prometido y todo ello ocurre, la más de las veces, sin haber tomado una decisión informada sobre las actividades a realizar.

En todo ello el Estado mexicano demuestra una aquiescencia o tolerancia ya insostenible y, en el peor de los casos, un desinterés por resolver de fondo el problema. Muestra de ello lo es el olvido legislativo en reconocer los derechos humanos en la norma, dejando intocada la parte sustantiva, que está vigente desde 1970; permitiendo así la proliferación del trabajo esclavo y, generando un “riesgo creado” para cundir la semilla de la delincuencia de alto impacto.

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