Derecho Humano al Trabajo, el gran olvido del Estado Mexicano: Por Adrián de la Rosa

El 10 de marzo de 1906, tuvo lugar la “Catástrofe de Courrières” acontecida en una mina de carbón ubicada en el norte de Francia. Siendo el peor accidente minero registrado en Europa, llevándose la vida de 1009 personas trabajadoras de la mina, entre los que se incluyen una enorme cantidad de niños, quienes trabajaban con los adultos a una profundidad de 340 metros.

Courrières era el nombre de la compañía que explotaba la mina, cuya denominación completa era Compagnie des mines de houille de Courrières (Compañía de minas de hulla de Courrières) -fundada en 1852- localizada entre los pueblos de Méricourt, Francia.

El accidente de trabajo fue el detonador de un movimiento general de huelga en toda la industria minera Francesa, reclamando mejores condiciones de dignidad en el trabajo, con un gran impacto Político-Social en aquel país, sin embargo el Gobierno reaccionó enviando 30,000 elementos entre policías y efectivos del ejército para contener el movimiento, tomando presos a los líderes y miles de trabajadores inconformes.

Casi 800 trabajadores adultos y niños murieron debido a la explosión y el resto por los gases derivados de esta. Sin embargo la SOLIDARIDAD de la población francesa, hizo una gran diferencia histórica.

En la época poco se entendía normativamente sobre derechos de trabajadores, por entonces, la responsabilidad de los trabajadores era totalmente de la Empresa, pues se daba por sentado que el trabajo era cosa de particulares.

Fue hasta 1917, que en la Constitución de México se reconoce por primera vez, junto con la libertad de emprendimiento, a la libertad de trabajo; y se reglamenta esta última, en el artículo 123 Constitucional, reconociéndose como un Derecho de corte social, en el cual se otorgan obligaciones de hacer tanto a la empresa, al trabajador, como al Estado.

Me explico, a la empresa le subsiste la obligación de generar toda condición de dignidad en el trabajo (condiciones generales, salario, prestaciones y ambiente de no discriminación y trato igualitario); al trabajador le subsiste la obligación de subordinación (deber de obediencia reglada, capacitación, mejora continua y certificación de habilidades) y al estado le subsiste la obligación permanente de supervisar y vigilar que esos estándares se cumplan en cada una de las empresas; para ello empresas y trabajadores se encuentran obligados a contribuir con el pago del ISR.

Esta noción mexicana del Derecho Social, pronto se vio extendida en Europa, mejorando los estándares de calidad y dignidad en el trabajo; disminuyendo sustancialmente los riesgos y accidentes en las operaciones cotidianas.

No obstante, en México que aportamos la solución, nos quedamos sin el remedio, ya que hasta la fecha la legislación laboral y la implementación que de ella hace el Estado mexicano, sigue soportando la ausencia del Estado, en la supervisión y vigilancia de los estándares de Dignidad y Calidad en el trabajo.

Un lamentable ejemplo del olvido gubernamental, lo es el caso de la mina de Pasta de Conchos, pero no es el único, ya que también podemos contabilizar las innumerables explosiones en plataformas e instalaciones petroleras, así como de plantas de la industria petroquímica, por solo mencionar algunas.

Con la Reforma Constitucional en Derechos Humanos y, a pesar del olvido legislativo de adecuar las normas internas a la visión de la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 2o); hoy la argumentación hace posible que el Estado asuma su responsabilidad frente a la omisión de responder a la obligación que le impone el Derecho Internacional de vigilar y supervisar los estándares mínimos de debida diligencia en materia de trabajo.

Todo accidente o riesgo de trabajo es prevenible y el Estado debe abandonar su postura de tratar al Derecho Humano al Trabajo, como se hacía a inicios del siglo pasado (como cosa de particulares); hoy frente al Derecho Internacional, no puede evadirse de sus obligaciones, sin responder por ellas o, dejando que solamente la empresa sea la única obligada, porque es un mandato de Derecho Público (Artículo 5o de la LFT), que debe asumir.

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